Page 6 - San Juan Lachigalla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 62
párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la
Solicitud de Aclaración: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos
primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
2023-OA/CPM/056/2024-SA-01 Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI,
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en XXIII, 68 párrafo primero fracciones IX y XV, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo
este resultado.” primero, 127, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Relativo al Plan Municipal de Desarrollo, presentó oficio número MDJ/04/2024 de fecha 10 se transcribe a continuación:
de septiembre de 2024, a través del cual informó que NO presentó dicho Plan, debido a
que está en proceso de revisión; remitiendo la copia certificada del oficio número (…)
DG/PLANEACIÓN/CPD/DPP/0238/2024 de fecha 30 de abril de 2024, mediante el cual hace
de conocimiento al Municipio, que el Plan Municipal de Desarrollo se encuentra en revisión; “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
sin embargo el documento presentado resulta insuficiente toda vez que, la elaboración,
aprobación y publicación del mismo, debió haberse realizado dentro de los primeros seis De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
meses posteriores a la toma de posesión, como lo establece la normatividad aplicable relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observó lo siguiente:
vigente para el ejercicio 2023; en consecuencia, se considera no solventado este punto.
a) Presentó el Manual de Organización y Procedimientos, así como el Código de Ética y Conducta
Respecto al Presupuesto de Egresos, NO presentó ninguna justificación ni aclaración del del periodo 2023-2025, al igual que la aprobación de los mismos mediante Actas de Sesión
porque la elaboración excedió del plazo establecido; ahora bien, respecto a la publicación, Extraordinaria, realizadas en abril y mayo del año 2023, con lo cual se constató que los documentos
presentó oficio número MSJ/04/02/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, a través del normativos antes referidos no fueron aprobados dentro de los 90 días siguientes a la toma de
cual informó que se encuentran haciendo las gestiones necesarias para llevar a cabo la posesión; así mismo, no presentó evidencia de su publicación en la página oficial de internet del
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin embargo el municipio, o en algún medio electrónico; aunado a lo anterior, no demostró que hayan sido
documento presentado resulta insuficiente toda vez que la elaboración, aprobación y presentados ante el Congreso del Estado.
publicación del mismo, debió haberse realizado dentro del plazo establecido en la
normatividad aplicable; en consecuencia, se considera no solventado este punto b) Se identificó que presentó el Bando de Policía y Gobierno, constatando que fue aprobado por
mayoría calificada dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de posesión mediante el
Finalmente, una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de marzo de 2023, sin embargo, no presenta
Entidad Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a las evidencia de haberlo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o Gaceta
modificaciones al Presupuesto de Egresos; NO ejerciendo a su favor el derecho Municipal, ni de haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado.
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción
II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo primero fracción
IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero
fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
Estado de Oaxaca; 68 párrafo primero fracción V y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética
a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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