Page 29 - San Juan Lalana
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Pliego de observaciones: de Egresos en cantidad de $2,225,071.40 (Dos millones doscientos veinticinco mil setenta y un pesos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
40/100 M.N.), $11,992,307.70 (Once millones novecientos noventa y dos mil trescientos siete pesos 70/100
2023-OA/CPM/057/2024-PO-28. M.N.) y $34,905,542.56 (Treinta y cuatro millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos
56/100 M.N.), respectivamente; observando que los registros contables y presupuestarios, no se
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la encuentran respaldados con la documentación comprobatoria relativa a los comprobantes fiscales
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,897,427.15 (Dos millones digitales por internet en cantidad de $14,114,955.93 (Catorce millones ciento catorce mil novecientos
ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos veintisiete pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación cincuenta y cinco pesos 93/100 M.N.); como se detallan en el ANEXO DAM-FC-17.
detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
(…) mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL, en cantidad de $2,897,427.15 (Dos acción:
millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos veintisiete pesos 15/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior Pliego de observaciones:
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
observaciones realizadas. 2023-OA/CPM/057/2024-PO-29.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 34 de la Constitución Política de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $14,114,955.93 (Catorce
los Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad millones ciento catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 93/100 M.N.); conforme a la
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo observación detallada en este resultado.”
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28
de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y (…)
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL, en cantidad de $14,114,955.93
como no solventado el Resultado: AF-33. (Catorce millones ciento catorce mil novecientos cincuenta y cinco pesos 93/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
se transcribe a continuación: observaciones realizadas.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
“RESULTADO: AF-34 Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
De la revisión a las subcuentas 12352 EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL EN PROCESO, 12353 CONSTRUCCIÓN Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
DE OBRAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, PETRÓLEO, GAS, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES EN como no solventado el Resultado: AF-34.
PROCESO y 12355 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN EN PROCESO, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana Distrito de Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto El siguiente Resultado: AF-35 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
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