Page 30 - San Juan Lalana
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(…) Debido a lo anterior, este Resultado: AF-37 permanece sin observaciones.
“RESULTADO: AF-35 SIN OBSERVACIÓN
INFORME FINAL DE AUDITORÍA De la revisión a la documentación presentada por el Municipio y documentación proporcionada por la El siguiente Resultado: AF-38 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se constató que durante se transcribe a continuación:
el ejercicio fiscal 2023, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam,
Oaxaca, no contrató Deuda Pública.” (…) CON OBSERVACIÓN
(…) “RESULTADO: AF-38
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-35 permanece sin observaciones. De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados
El siguiente Resultado: AF-36 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, se constató
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la modalidad de licitación
pública, así también, se constató que la suma de los montos contratados por excepción a la licitación
pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas y adjudicación directa, fue
por el monto total del techo financiero asignado.
(…) SIN OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en el artículo 43, 45 y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca; y el artículo 137 de la Constitución política del estado libre y
“RESULTADO: AF-36 soberano de Oaxaca.
De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, se constató que acción:
presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra
Pública, del ejercicio Fiscal 2023, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Solicitud de aclaración:
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública del 2023-OA/CPM/057/2024-SA-03.
ejercicio Fiscal 2023, se encuentra publicado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
resultado.”
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-36 permanece sin observaciones.
(…)
El siguiente Resultado: AF-37 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
(…) SIN OBSERVACIÓN Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas.
“RESULTADO: AF-37
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del Incumpliendo con lo establecido en el artículo 43, 45 y 46 de la Ley de Obras Públicas y
Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, presentó el documento denominado Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y el artículo 137 de la Constitución política
“Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, y como resultado de la consulta realizada del estado libre y soberano de Oaxaca.
al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que fue publicado.”
(…)
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