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6. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encontraran autorizados 14. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras INFORME FINAL DE AUDITORÍA
en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
haya efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, que contaran con la justificativa.
documentación original comprobatoria y justificativa, se constató la amortización
total del anticipo otorgado y que cumplieran con la normatividad aplicable. 15. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
7. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren INFORME FINAL DE AUDITORÍA
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas
correspondientes. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
8. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
la realización de las obras públicas. Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
9. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
por la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
10. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos. Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de
11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber auditoría con los siguientes resultados:
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
12. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente transcribe a continuación:
en estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los (…) CON OBSERVACIÓN
convenios modificatorios.
“RESULTADO: AF-01
13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago De la revisión a la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción Gobierno del Estado de Oaxaca, se comprobó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Mateo Río
utilizados en la obra, en caso de Administración Directa. Hondo, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca; recibió recursos, así como ajustes trimestrales
correspondientes, en cantidad de $5,636,496.00 (Cinco millones seiscientos treinta y seis mil
cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), por concepto de Ramo 28, Participaciones a Entidades
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