Page 6 - San Mateo Rio Hondo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Federativas y Municipios, y $16,066,410.68 (Dieciséis millones sesenta y seis mil cuatrocientos diez pesos • Respecto al punto 8 requerido, presentó documentación correspondiente a este
68/100 M.N.) por concepto del Ramo General 33 Fondo III: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura resultado como se detalla a continuación: 20 recopiladores que contienen la
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y del Fondo IV: siguiente información: pólizas de Ingresos con su soporte documental de los
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales Ingresos; de dicha información presentada por la Entidad Fiscalizable, así como de
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); como se detalla a continuación: la información contenida en los Estados Financieros, en la Balanza de Comprobación
detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2023, en los auxiliares de cuentas
Ingresos ministrados (Anexo 01) Importe contables y presupuestarias de las cuentas colectivas y en el respaldo del sistema
5,636,496.00 de contabilidad; con la finalidad de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
Concepto 5,636,496.00 de la Cuenta Pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que
Participaciones 16,066,410.68 se estimaron pertinentes, se observó los siguiente:
Ramo 28 13,196,258.62
Aportaciones Ramo General 33 2,870,152.06 ? De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a
FAISMUN los registros de los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder
FORTAMUN-DF $21,702,906.68 Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró lo siguiente:
Total ministrado
Anexo 01.
Observándose que el municipio no presentó la documentación comprobatoria relativa a los CONCEPTO INSTITUCIÓN BANCARÍA Y NÚMERO DE INGRESOS SEGÚN
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación justificativa que comprueben el buen CUENTA MINISTRACIONES RECIBIDAS DE
registro contable de los ingresos recibidos, de acuerdo a su Ley de Ingresos y demás normativas
aplicables, requeridas en la Orden de Auditoria: OA/CPM/065/2024 de fecha 20 de febrero de 2024 LA SECRETARÍA DE FINANZAS
relativa a los puntos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17, notificado mediante acta circunstanciada el
veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES SANTANDER MÉXICO S.A., 18000256278 5,636,496.00
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de Contabilidad FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 113 fracción
II párrafos antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; RAMO 33, FONDO III FONDO DE APORTACIONES SANTANDER MÉXICO S.A., 18000256281 13,196,258.62
12 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y 2,870.152.06
XXII párrafo primero, y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL (FAISMUN)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente RAMO 33, FONDO IV FONDO DE APORTACIONES SANTANDER MÉXICO S.A., 18000256295
acción:
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)
Solicitud de Aclaración. De los cuales, se constató que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de
Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que
2023-OA/CPM/065/2024-SA-01 los recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se detectaron las
documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este inconsistencias como se detallan en el ANEXO DAM-FC-SOL-01.
resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
(…) Federación; 37, 41, 70 fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 95
fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
• Respecto a los puntos 1, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17, están especificados en el concluyendo como no solventado el resultado AF-01.
RESULTADO: AF-02.
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