Page 6 - San Miguel Tenango
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Municipal, como se mencionó en el punto anterior; determinando que las modificaciones no
siguieron el mismo procedimiento que para su aprobación; en consecuencia, no solventó
2023-OA/CPM/071/2024-SA-01 este punto.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 62
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo
este resultado.” primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
(…) Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes fracciones II, XV y XXIII, 47 párrafo primero, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: párrafo primero fracción VI párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo
último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero
No presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2023, lo que desencadenó el incumplimiento de fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
las formalidades consistentes en la elaboración, aprobación por mayoría calificada y la y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas
especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de la fecha de instalación del Ayuntamiento; NO ejerciendo a su favor el derecho concedido insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Respecto al Presupuesto de Egresos, únicamente adjuntó a este documento original una se transcribe a continuación:
impresión y una imagen titulada: “Publicación física de la Gaceta Municipal”, la cual no
acredita de manera suficiente que se trate de un ejemplar de Gaceta Municipal a través de (…)
la cual difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la que envía
ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado; en consecuencia, no RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
solventó este punto.
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a
Respecto de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó Actas de Sesión los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se constató que no presentó la
Extraordinaria de Cabildo de fechas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de Estructura Orgánica, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de ética y
diciembre, todas del año 2023, Pólizas de Diario y Cedulas de Modificaciones Presupuestales, Código de Conducta, Bando de policía y Gobierno, por lo anterior, no acreditó que haya dado
sin embargo, no presentó evidencia de haber presentado estas modificaciones al cumplimiento a la elaboración de estos documentos administrativos normativos básicos, que se
Presupuesto de Egresos ante la Auditoría Superior del Estado durante el ejercicio fiscal 2023, encuentren autorizados y debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
ni de haber publicado las modificaciones al Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, ya que de nueva cuenta, únicamente Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
exhibe y adjunta una impresión y una imagen titulada: “Publicación física de la Gaceta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Municipal”, la cual no acredita de manera suficiente que se trate de un ejemplar de Gaceta Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII,
X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
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