Page 7 - San Miguel Tenango
P. 7
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo acredita de manera suficiente que se trate de un ejemplar de Gaceta Municipal, como se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 mencionó en el punto anterior; en consecuencia, no solventó este punto.
párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo
primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 5 párrafo
que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Solicitud de Aclaración: Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII,
X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
2023-OA/CPM/071/2024-SA-02 Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12
párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Oaxaca; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, y 139 de la Ley
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los
este resultado.” Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
Respecto a la elaboración y autorización de los documentos administrativos normativos El siguiente resultado AC-03 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
básicos presentó: Estructura Orgánica, Manual de Organización, Manual de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Procedimientos, Código de Ética para los Servidores Públicos y Código de Conducta, así
como el Acta de Cabildo de fecha 15 de enero de 2023 acreditando su elaboración y (…)
autorización, no obstante, respecto a la debida publicación de los documentos en mención,
únicamente presentó una impresión y una imagen titulada: “Publicación física de la Gaceta RESULTADO: AC-03 SIN OBSERVACIÓN
Municipal”, de la cual, no acredita de manera suficiente que se trate de un ejemplar de
Gaceta Municipal a través de la cual difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al
del Municipio y de la que envía ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del proceso de Entrega-Recepción Municipal, se constató que presentó acta circunstanciada de
Estado, de igual manera, no comprueba que el ejemplar de la Gaceta Municipal fuese fijado Entrega-Recepción, de fecha 01 de enero de 2023, así como acta de sesión extraordinaria de cabildo
en las instalaciones del palacio municipal en un espacio visible y de fácil acceso para los para constituir el comité interno de entrega de fecha 01 de noviembre de 2022, acta de sesión
habitantes del municipio, denominado Estrado; así mismo, nada refiere sobre la publicación extraordinaria de cabildo para constituir la comisión municipal de entrega recepción de fecha 21 de
del ejemplar de la gaceta municipal en medios electrónicos como lo establece la diciembre de 2022, y oficio número 10/2023 de fecha 17 de enero de 2022 (sic), mediante el cual
normatividad aplicable; en consecuencia, no solventó este punto. remiten copia certificada del acta circunstanciada y expediente de entrega recepción al extinto
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por lo que, se advierte el cumplimiento de
Presentó el Bando de Policía y Gobierno y el Acta de Cabildo de fecha 27 de mayo de 2024, las formalidades y requisitos que exige la Ley para la entrega recepción de la administración
no obstante, la elaboración y autorización excede el plazo de los 90 días siguientes a su toma municipal.
de posesión; así mismo, respecto a la publicación, de nueva cuenta exhibió solo una
impresión y una imagen titulada: “Publicación física de la Gaceta Municipal”, la cual no
5