Page 8 - San Miguel Tenango
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación Solicitud de Aclaración:
alguna, respecto a este resultado.”
2023-OA/CPM/071/2024-SA-03
(…)
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Debido a lo anterior, este resultado AC-03 permanece sin observaciones. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.”
El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
Presentó caratulas de los contratos de las cuentas bancarias 0119795596, 0119795693 y
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que 0119795723, mas no los contratos de manera completa, que son materia de esta observación,
no presentó los Contratos de cuentas bancarias y conciliaciones bancarias del ejercicio fiscal 2023, en consecuencia, no acreditó la apertura de las cuentas bancarias productivas específicas
por lo que, no acreditó que se hayan aperturado cuentas bancarias productivas específicas de de manera mancomunada para el Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
manera mancomunada para el Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Municipios; Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); así como, no (FORTAMUN).
demostró que se hayan conciliado los movimientos de estas cuentas con los registros realizados en
el sistema de contabilidad; por otra parte, presentó los Estados de cuenta bancarios del ejercicio Por otra parte, respecto de las conciliaciones bancarias, de nueva cuenta proporcionó, la
2023, en los cuales se identificaron los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Estado idéntica documentación que proveyó en el proceso de Fiscalización, y de la cual deviene la
observación que nos ocupa, por lo tanto, al tratarse de la misma documentación se concluye
INSTITUCIÓN RAMO Y FONDO NÚMERO DE que subsiste la observación.
BANCARIA CUENTA
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 69
BBVA MÉXICO, S.A. RAMO 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 0119878858 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de
INSTITUCIÓN DE Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de la Ley de Coordinación
BANCA MULTIPLE, RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 0119878920 Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
GRUPO FINANCIERO Federal (FAISMUN) 0119878963
BBVA MÉXICO. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito concluyendo como no solventado el resultado AC-04.
Federal (FORTAMUN)
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo transcribe a continuación:
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto
de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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