Page 15 - San Pedro Ixtlahuaca
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del              (2023) (2023), 12353-MSPI/011/23 CONSTRUCCION DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.                                 POTABLE EN LAS COLONIAS DE TLACAELE Y MONJAS (2023) (2023), 12353-MSPI/05/23 EQUIPAMIENTO
                                                                                                                   DE POZO PROFUNDO PARA AGUA ENTUBADA EN LA COLONIA JUQUILITA (2023) (2023), 12353-
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                          MSPI/06/23 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA
                                                                                                                   JUQUILITA (2023) (2023), 12353-MSPI/07/23 REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA AGENCIA
Pliego de Observaciones.                                                                                           MUNICIPAL RANCHO LOS AUDELO (2023) (2023), y a la documentación presentada por la Entidad
                                                                                                                   Fiscalizable, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
2023-OA/CPM/076/2024-PO-11                                                                                         con la documentación comprobatoria referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
                                                                                                                   Asimismo, presentó un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) mismo que fue verificado en la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la                  página de la Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cual muestra el estatus de cancelado.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $109,185.66 (Ciento                     También, se detectaron importes devengados al 31 de diciembre del 2023, que no cuentan con la
nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 66/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este                   comprobación del pago o, en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación. Todo lo anterior en
resultado.”                                                                                                        cantidad de $7,960,863.79 (Siete millones novecientos sesenta mil ochocientos sesenta y tres pesos
                                                                                                                   79/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
(…)
                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              67 y 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17 primer párrafo de la Ley de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
documentación presentada no justificó ni aclaro todas las observaciones transcritas
anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-11.                                                       Pliego de Observaciones.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 párrafo tercero de la Ley Estatal de                           2023-OA/CPM/076/2024-PO-12
Hacienda del Estado de Oaxaca; y 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Oaxaca.                                                                                                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $7,960,863.79 (Siete
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          millones novecientos sesenta mil ochocientos sesenta y tres pesos 79/100 M.N.), conforme a la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  observación detallada en este resultado.”
concluyendo como no solventado el resultado AF-13.
                                                                                                                (…)
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)                CON OBSERVACIÓN
                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
“RESULTADO: AF-14                                                                                      importe observado de $7,960,863.79 (Siete millones novecientos sesenta mil ochocientos
                                                                                                       sesenta y tres pesos 79/100 M.N.), solventó la cantidad de $1,522,257.71 (Un millón
De la revisión a las sub-subcuentas 12352-MSPI/01/23 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL EN EL           quinientos veintidós mil doscientos cincuenta y siete pesos 71/100 M.N.), en consecuencia,
MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/01/R28 CONSTRUCCION DE                     la cantidad de $6,438,606.08 (Seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos
TECHADO EN LA EXPLANADA MUNICIPAL DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/04/23              seis pesos 08/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-
CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO DE SANITARIOS EN LA ESCUELA DE BACHILLERES "IEBO 03" (2023)                  12.
(2023), 12353-01-PROAGUA "PERFORACIÒN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE (ETAPA ÙNICA)"
                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                                                                                                       Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 17

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