Page 16 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023  primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación,
                                             Municipios.                                                                                                 Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           no solventado el resultado AF-15.
                                             concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-14.

                                             El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                             transcribe a continuación:                                                                                  transcribe a continuación:

                                                 (…)                                                                                                     (…)                         CON OBSERVACIÓN

                                                 “RESULTADO: AF-15                                                                                       “RESULTADO: AF-16

                                                                             CON OBSERVACIÓN                                                             De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del
                                                                                                                                                         Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no presentó el documento
                                                 De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H.     denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, así mismo, como resultado
                                                 Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, se constató que        de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
                                                 no presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra           la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no fue
                                                 Pública, del ejercicio Fiscal 2023, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del  publicado.
                                                 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                                 http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no se encuentra publicado, igualmente       Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                 no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas            Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                 especializadas en temas municipales.

                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                 Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                        acción:

                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   Solicitud de aclaración.
                                                 acción:
                                                                                                                                                         2023-OA/CPM/076/2024-SA-03

                                                 Solicitud de aclaración.                                                                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                 2023-OA/CPM/076/2024-SA-02                                                                              resultado.”

                                                 Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         (…)
                                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                 resultado.”                                                                                             Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                                                                                                                                                         Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                 (…)                                                                                                     transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                                         Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                             Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad                         por consentidas las observaciones realizadas.
                                             Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                             transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                    Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                             Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                    Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                             por consentidas las observaciones realizadas.

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