Page 13 - San Pedro Ixtlahuaca
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Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del           “RESULTADO: AF-11            CON OBSERVACIÓN                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
            y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.      De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, se
                                                                                                                 constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $118,155.16
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:            (Ciento dieciocho mil ciento cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.); observándose que los registros
                                                                                                                 contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
            Pliego de Observaciones.                                                                             gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio las mejores
                                                                                                                 condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
            2023- OA/CPM/076/2024-PO-08                                                                          circunstancias pertinentes; la solicitud por la necesidad del servicio, la autorización correspondiente
                                                                                                                 y la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   DAM-FC-07.
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $544,966.00 (Quinientos
            cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y 70
            detallada en este resultado.”                                                                        fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                                                                                 de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
         (…)                                                                                                     Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                                                                                 Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                            y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                             Hacendaria.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $544,966.00 (Quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos                           Pliego de Observaciones.
sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-08.
                                                                                                                 2023- OA/CPM/076/2024-PO-09
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 Ley Orgánica                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $118,155.16 (Ciento
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                           dieciocho mil ciento cincuenta y cinco pesos 16/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del                            este resultado.”
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                             (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-10.
                                                                                                                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
transcribe a continuación:                                                                                       anteriormente en cantidad de $118,155.16 (Ciento dieciocho mil ciento cincuenta y cinco
                                                                                                                 pesos 16/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07-SOL-09.
         (…)
                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero
                                                                                                                 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del
                                                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                                                                                                          11
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