Page 14 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                      Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                              importe observado de $1,065,074.70 (Un millón sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos
                                             concluyendo como no solventado el resultado AF-11.                                                             70/100 M.N.), solventó la cantidad de $640,937.12 (Seiscientos cuarenta mil novecientos
                                                                                                                                                            treinta y siete pesos 12/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $424,137.58
                                             El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                   (Cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 58/100 M.N.) queda observada,
                                             transcribe a continuación:                                                                                     como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-10.

                                                 (…)                          CON OBSERVACIÓN                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                                                                                                                                                            Federación; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley
                                                 “RESULTADO: AF-12                                                                                          General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                            Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                 De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que             Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                 la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,065,074.70 (Un millón           del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                                 sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos 70/100 M.N.); observándose que los registros contables y        Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                 presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente a los             Responsabilidad Hacendaria.
                                                 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, asimismo, no presentó la documentación justificativa
                                                 del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio las mejores          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                 condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                 circunstancias pertinentes; la solicitud o requisición por la adquisición de los productos y/o servicios,  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
                                                 la constancia de recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42          El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad       transcribe a continuación:
                                                 Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y
                                                 segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
                                                 Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero Reglamento de la
                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                  (…)                CON OBSERVACIÓN

                                                                                                                                                            “RESULTADO: AF-13

                                                 Pliego de Observaciones.                                                                                   De la revisión a las sub-subcuentas 12352-MSPI/01/23 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL EN EL
                                                                                                                                                            MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/01/R28 CONSTRUCCIÓN DE
                                                 2023- OA/CPM/076/2024-PO-10                                                                                TECHADO EN LA EXPLANADA MUNICIPAL DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/04/23
                                                                                                                                                            CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO DE SANITARIOS EN LA ESCUELA DE BACHILLERES "IEBO 03" (2023)
                                                 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         (2023), 12353-01-PROAGUA "PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE (ETAPA ÙNICA)"
                                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,065,074.70 (Un millón        (2023) (2023), 12353-MSPI/011/23 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
                                                 sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos 70/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este       POTABLE EN LAS COLONIAS DE TLACAELE Y MONJAS (2023) (2023), 12353-MSPI/05/23 EQUIPAMIENTO
                                                 resultado.”                                                                                                DE POZO PROFUNDO PARA AGUA ENTUBADA EN LA COLONIA JUQUILITA (2023) (2023), 12353-
                                                                                                                                                            MSPI/06/23 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA
                                                 (…)                                                                                                        JUQUILITA (2023) (2023), 12353-MSPI/07/23 REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA AGENCIA
                                                                                                                                                            MUNICIPAL RANCHO LOS AUDELO (2023) (2023), y a la documentación presentada por entidad
                                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                          fiscalizable, se constató que efectuó la retención correspondiente al 2.5% del Impuesto sobre
                                             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                           Retención Local Gastos de Supervisión Estatal y 5 al millar. Sin embargo, no realizó el entero ante las
                                                                                                                                                            instancias correspondientes. Todo lo anterior en cantidad de $109,185.66 (Ciento nueve mil ciento
                                                                                                                                                            ochenta y cinco pesos 66/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

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