Page 14 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, importe observado de $1,065,074.70 (Un millón sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos
concluyendo como no solventado el resultado AF-11. 70/100 M.N.), solventó la cantidad de $640,937.12 (Seiscientos cuarenta mil novecientos
treinta y siete pesos 12/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $424,137.58
El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (Cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 58/100 M.N.) queda observada,
transcribe a continuación: como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-10.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley
“RESULTADO: AF-12 General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,065,074.70 (Un millón del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos 70/100 M.N.); observándose que los registros contables y Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria referente a los Responsabilidad Hacendaria.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, asimismo, no presentó la documentación justificativa
del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio las mejores Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes; la solicitud o requisición por la adquisición de los productos y/o servicios, concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-12.
la constancia de recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42 El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad transcribe a continuación:
Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y
segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-13
Pliego de Observaciones. De la revisión a las sub-subcuentas 12352-MSPI/01/23 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL EN EL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/01/R28 CONSTRUCCIÓN DE
2023- OA/CPM/076/2024-PO-10 TECHADO EN LA EXPLANADA MUNICIPAL DE SAN PEDRO IXTLAHUACA (2023) (2023), 12352-MSPI/04/23
CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO DE SANITARIOS EN LA ESCUELA DE BACHILLERES "IEBO 03" (2023)
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (2023), 12353-01-PROAGUA "PERFORACIÓN DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE (ETAPA ÙNICA)"
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,065,074.70 (Un millón (2023) (2023), 12353-MSPI/011/23 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos 70/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este POTABLE EN LAS COLONIAS DE TLACAELE Y MONJAS (2023) (2023), 12353-MSPI/05/23 EQUIPAMIENTO
resultado.” DE POZO PROFUNDO PARA AGUA ENTUBADA EN LA COLONIA JUQUILITA (2023) (2023), 12353-
MSPI/06/23 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA
(…) JUQUILITA (2023) (2023), 12353-MSPI/07/23 REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN LA AGENCIA
MUNICIPAL RANCHO LOS AUDELO (2023) (2023), y a la documentación presentada por entidad
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado fiscalizable, se constató que efectuó la retención correspondiente al 2.5% del Impuesto sobre
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Retención Local Gastos de Supervisión Estatal y 5 al millar. Sin embargo, no realizó el entero ante las
instancias correspondientes. Todo lo anterior en cantidad de $109,185.66 (Ciento nueve mil ciento
ochenta y cinco pesos 66/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
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