Page 5 - San Pedro Jicayan
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3. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró la totalidad de los recursos 11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber INFORME FINAL DE AUDITORÍA
asignados de la Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica y implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus
rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal; asimismo, se comprobó que no 12. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente
transfirió recursos a otras cuentas bancarias. en estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
4. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas convenios modificatorios.
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado.
13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
5. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
registros en apego a la normatividad aplicable.
14. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
6. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encontraran autorizados cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y
haya efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto justificativa.
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo persona, que contaran con la
documentación original comprobatoria y justificativa, se constató la amortización 15. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
total del anticipo otorgado y que cumplieran con la normatividad aplicable. normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
7. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
correspondientes. 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
8. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
la realización de las obras públicas. y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
9. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
por la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
10. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos. 3