Page 9 - San Pedro Jicayan
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(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Debido a lo anterior, este resultado AF-08 permanece sin observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-06.
El siguiente resultado AF-07 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el informe preliminar de El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
auditoría, mismo que se transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) (…) CON OBSERVACIÓN
“RESULTADO: AF-07 “RESULTADO: AF-09
SIN OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2561 FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS Y DERIVADOS, se
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec,
De la revisión a las sub-subcuentas 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y Oaxaca afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $27,641.38 (Veintisiete mil seiscientos
VIVERES y 51221-2231 UTENSILIOS PARA SERVICIOS DE ALIMENTACION, se verificó la autorización de las cuarenta y un pesos 38/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se
partidas en el Presupuesto de Egresos; además, se comprobó que el H. Ayuntamiento del Municipio encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como son la solicitud que
de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca realizó los registros presupuestales y especifique la necesidad de la compra, la autorización correspondiente y la evidencia suficiente del
contables específicos, identificados y controlados, de las erogaciones y que se cuenta con la uso y destino del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.
documentación comprobatoria y justificativa original que soporta los registros en apego a la
normatividad aplicable, en cantidades de $550,861.00 (Quinientos cincuenta mil ochocientos Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
sesenta y un pesos 00/100 M.N.) y $99,375.08 (Noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
pesos 08/100 M.N.).” Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…) Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Debido a lo anterior, este resultado AF-07 permanece sin observaciones. Pliego de Observaciones.
El siguiente resultado AF-08 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el informe preliminar de 2023-OA/CPM/077/2024-PO-03
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) SIN OBSERVACIÓN documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $27,641.38 (Veintisiete
mil seiscientos cuarenta y un pesos 38/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
“RESULTADO: AF-08 resultado.”
(…)
De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, 51241-2461 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
CONSTRUCCIÓN y 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se verificó la autorización
de las partidas en el Presupuesto de Egresos; además, se comprobó que el H. Ayuntamiento del Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca realizó los registros presupuestales y observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-
contables específicos, identificados y controlados, de las erogaciones y que se cuenta con la 04.
documentación comprobatoria y justificativa original que soporta los registros en apego a la
normatividad aplicable, en cantidades de $1,487,715.34 (Un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
setecientos quince pesos 34/100 M.N.), $65,844.00 (Sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y
cuatro pesos 00/100 M.N.), $684,827.93 (Seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintisiete
pesos 93/100 M.N.) y $140,193.39 (Ciento cuarenta mil ciento noventa y tres pesos 39/100 M.N.).”
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