Page 12 - San Pedro Mártir Yucuxaco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de
Solicitud de Aclaración: Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero
2023-OA/CPM/078/2024-SA-09 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.” Solicitud de Aclaración:
(…) 2023-OA/CPM/078/2024-SA-10
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente este resultado.”
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen (…)
por consentidas las observaciones realizadas.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado por consentidas las observaciones realizadas.
de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
como no solventado el resultado AC-09. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
se transcribe a continuación: Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN como no solventado el resultado AC-10.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprueba que haya transcribe a continuación:
sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no
acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual
manera, no presenta evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.
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