Page 12 - San Pedro Mártir Yucuxaco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                                                          Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                          Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 Ley de
                                                                                                                                                          Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero
                                        2023-OA/CPM/078/2024-SA-09                                                                                        fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                        este resultado.”                                                                                                  Solicitud de Aclaración:

                                     (…)                                                                                                                  2023-OA/CPM/078/2024-SA-10
                                                                                                                                                          Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                        este resultado.”
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                    (…)
                            por consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                                              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            Servicios Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización                         transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47,                          Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado                           por consentidas las observaciones realizadas.
                            de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
                            como no solventado el resultado AC-09.                                                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo
                                                                                                                                              tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
                            El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                            se transcribe a continuación:                                                                                     Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal del
                                                                                                                                              Estado de Oaxaca.
                                     (…)
                                                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                        “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN                                                                     como no solventado el resultado AC-10.

                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que  El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprueba que haya          transcribe a continuación:
                                        sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no
                                        acreditó que reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual
                                        manera, no presenta evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                        Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.

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