Page 9 - San Pedro Mártir Yucuxaco
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Solicitud de Aclaración: a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada INFORME FINAL DE AUDITORÍA
por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no presenta evidencia de que la
2023-OA/CPM/078/2024-SA-05 haya presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en tiempo y forma, a más
tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que haya sido
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
este resultado.”
b) No presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al
(…) primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días
siguientes al término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad de Fiscalización del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido publicados en la
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 párrafo segundo y 43 de Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo y 113 fracción
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, y 16 de la Ley de Fiscalización
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII,
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley
110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye 2023-OA/CPM/078/2024-SA-06
como no solventado el resultado AC-05.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
se transcribe a continuación: este resultado.”
(…) (…)
“RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, a transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
requerimiento de Auditoría relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
Trimestrales de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo por consentidas las observaciones realizadas.
siguiente:
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