Page 8 - San Pedro Mártir Yucuxaco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           (…)                                                                                                      primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                                                                                                                                              Oaxaca.
                                        “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada a requerimiento por la Entidad Fiscalizable,  como no solventado el resultado AC-04.
                                        se constató que no presentó los Contratos de cuentas bancarias y conciliaciones bancarias del
                                        ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y         El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        Municipios, y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las        se transcribe a continuación:
                                        Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
                                        Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                    (…)
                                        (FORTAMUN); identificando que solo presentó los Estados de Cuenta de los meses de octubre a
                                        diciembre de 2023, por lo anterior, no acreditó que haya registrado los ingresos recaudados y                     “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                        recibidos por la Secretaría de Finanzas en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas
                                        para cada fondo o programa, y así mismo, no demuestra que no se hayan realizado traspasos entre                   De la revisión y análisis a la documentación presentada a requerimiento por la Entidad Fiscalizable,
                                        dichas cuentas bancarias.                                                                                         se constató que no presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado
                                                                                                                                                          al cierre del ejercicio fiscal 2023 que componen el patrimonio municipal; las disposiciones
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo              normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados
                                        primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo quinto de la Ley de                 con bienes muebles e inmuebles y demás normativa interna y los Expedientes de sesiones de
                                        Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización                     instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios,
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                             que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de proveedores;
                                                                                                                                                          observando que, no acreditó que haya registrado en su contabilidad los bienes muebles e
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                         inmuebles atendiendo las características y normativa de registro establecidos; así mismo, no
                                                                                                                                                          comprobó que haya cumplido con la elaboración y publicación del inventario y el catálogo de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                          bienes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y de haberlo hecho de conocimiento al
                                        2023-OA/CPM/078/2024-SA-04                                                                                        Congreso del Estado.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 párrafo segundo y 43 de la Ley
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                     General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
                                        este resultado.”                                                                                                  Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                     (…)                                                                                                                  Estado de Oaxaca; y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, 113 y 120 párrafos primero y
                                                                                                                                                          segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                           Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                        Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            por consentidas las observaciones realizadas.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y
                            70 párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8
                            párrafo quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo

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