Page 7 - San Pedro Mártir Yucuxaco
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transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                       relativa a transferencias de recursos en cuentas bancarias. No obstante, no presentó evidencia de                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                       que las actas realizadas se hayan elaborado en tres juegos y que se hayan presentado uno de ellos
por consentidas las observaciones realizadas.                                                                                  ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como lo establece la
                                                                                                                               normatividad aplicable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I                                      Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 176 de la Ley Orgánica Municipal del
inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información                                           Estado de Oaxaca.
Pública; 113 fracción I, párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV; 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19                                 Solicitud de Aclaración:
párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;                                          2023-OA/CPM/078/2024-SA-03
12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la                                            este resultado.”
emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.                                                                                          (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                           Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
como no solventado el resultado AC-02.                                                                             Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                   transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                          Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
se transcribe a continuación:                                                                                      por consentidas las observaciones realizadas.

         (…)                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
                                                                                                                   Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 176 de la Ley
            “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN                                                                      Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

            De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio de San Pedro Mártir           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
            Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se identifica que presentó dos actas circunstanciadas de       como no solventado el resultado AC-03.
            Entrega-Recepción, de fechas 26 de octubre de 2023 y 15 de noviembre de 2023, realizadas ante la
            Secretaría de Gobierno con cita en Ciudad Administrativa de esta Ciudad de Oaxaca; identificando       El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
            que la primer acta consistió en una entrega parcial de información de parte de la Comisión             se transcribe a continuación:
            Municipal Provisional del periodo del 30 de agosto al 28 de octubre de 2023, al Cabildo Electo por la
            asamblea General electiva extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2023, y la segunda acta                                                                                                                                                     5
            consistió en la terminación de la Entrega recepción de la Comisión Municipal al Cabildo Electo,
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