Page 20 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              contables y presupuestarios no se encuentras soportados con la documentación justificativa del gasto,          (…)
                                        como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
                                        disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;       “RESULTADO: AF-26  CON OBSERVACIÓN
                                        la solicitud para la contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados
                                        relativa a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                                             De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
                                                                                                                                                       ANTERIORMENTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de               de $328,682.00 (Trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), observándose
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                 que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios           justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos             mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal     circunstancias pertinentes; la evidencia de los trabajos realizados relativa a los entregables. Además,
                                        de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                   presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                       Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                       primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                        2023-OA/CPM/080/2024-PO-20                                                                                     y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,334,029.85 (Dos                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                        millones trescientos treinta y cuatro mil veintinueve pesos 85/100 M.N.), conforme a la observación
                                        detallada en este resultado.”                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                     (…)                                                                                                               Pliego de Observaciones.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                      2023- OA/CPM/080/2024-PO-21
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $328,682.00 (Trescientos
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                        veintiocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
                            anteriormente en cantidad de $2,334,029.85 (Dos millones trescientos treinta y cuatro mil                                  en este resultado.”
                            veintinueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-20.
                                                                                                                                                       (…)
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                       antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                          Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-25.                                                                         documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                                       anteriormente en cantidad de $328,682.00 (Trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta
                            El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                               y dos pesos 00//100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-21.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            18                                                                                                                         de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                       concluyendo como no solventado el resultado AF-26.
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