Page 20 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA contables y presupuestarios no se encuentras soportados con la documentación justificativa del gasto, (…)
como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; “RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
la solicitud para la contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia de los trabajos realizados
relativa a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS
ANTERIORMENTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de de $328,682.00 (Trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), observándose
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal circunstancias pertinentes; la evidencia de los trabajos realizados relativa a los entregables. Además,
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
Pliego de Observaciones. primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
2023-OA/CPM/080/2024-PO-20 y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,334,029.85 (Dos de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
millones trescientos treinta y cuatro mil veintinueve pesos 85/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…) Pliego de Observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado 2023- OA/CPM/080/2024-PO-21
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $328,682.00 (Trescientos
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas veintiocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
anteriormente en cantidad de $2,334,029.85 (Dos millones trescientos treinta y cuatro mil en este resultado.”
veintinueve pesos 85/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-20.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
concluyendo como no solventado el resultado AF-25. documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $328,682.00 (Trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta
El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se y dos pesos 00//100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-21.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
18 de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-26.