Page 22 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de novecientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes circunstancias pertinentes y la requisición de artículos. Además, se observó que presentó documentos
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para que no están debidamente firmados; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.
el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
Pliego de Observaciones. del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2023-OA/CPM/080/2024-PO-23
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $353,120.00 (Trescientos Pliego de Observaciones.
cincuenta y tres mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.” 2023-OA/CPM/080/2024-PO-24
(…) Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,966,800.00 (Dos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: detallada en este resultado.”
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la (…)
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $353,120.00 (Trescientos cincuenta y tres mil ciento veinte La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-23. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $2,966,800.00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera ochocientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-24.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-28. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
(…) concluyendo como no solventado el resultado AF-29.
“RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que la
Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,966,800.00 (Dos millones
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