Page 22 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                    novecientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                      contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios                gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley                    condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes                 circunstancias pertinentes y la requisición de artículos. Además, se observó que presentó documentos
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para                   que no están debidamente firmados; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.
                                el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                Responsabilidad Hacendaria.                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                    Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                           primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                                                                                                    y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                Pliego de Observaciones.                                                                                            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                                                                                                                                    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                2023-OA/CPM/080/2024-PO-23
                                                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $353,120.00 (Trescientos                 Pliego de Observaciones.
                                cincuenta y tres mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                resultado.”                                                                                                         2023-OA/CPM/080/2024-PO-24

                                (…)                                                                                                                 Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,966,800.00 (Dos
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                   millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                    detallada en este resultado.”

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                      (…)
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $353,120.00 (Trescientos cincuenta y tres mil ciento veinte                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-23.                                           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                      documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                        anteriormente en cantidad de $2,966,800.00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   ochocientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-24.
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-28.                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                (…)                                                                                                     concluyendo como no solventado el resultado AF-29.

                                “RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN                                                                      El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                        transcribe a continuación:
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que la
                                Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,966,800.00 (Dos millones

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