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información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la registrada en la Cuenta La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Pública del ejercicio fiscal 2023, misma que debió haber sido presentada ante esta Auditoria transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Superior de Fiscalización; NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se Acerca de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó el Acta de Sesión
tienen por consentidas las observaciones realizadas. Extraordinaria de Cabildo de fecha 08 de enero de 2023, para el análisis y aprobación por
mayoría calificada, de las modificaciones al Presupuesto de Egresos correspondiente al
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de ejercicio 2023, sin embargo, no se le puede dar valor probatorio a dichos documentos,
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. debido a que, como se determinó y detalló en el Resultado AC-01, estas no siguieron el
mismo procedimiento que para su aprobación, conforme lo dispone la normatividad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera aplicable; por lo que se tiene por no atendido este punto.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-07. Por otra parte, al no haber presentado la Cuenta Pública 2023, no acreditó que los importes
de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas correspondan a los importes
El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado; en consecuencia, no solvento esta
transcribe a continuación: observación realizada.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo
primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero
“RESULTADO: AC-08 CON OBSERVACIÓN de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo
primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
De la revisión y análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se Oaxaca y 43 primer párrafo fracciones II y XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 127 párrafos
constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, por lo que, no acredita que los primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
importes de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas correspondan a los importes Oaxaca.
autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado; y de igual manera, no comprobó que se hubieran
realizado y autorizado de manera correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Egresos en el ejercicio 2023. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina El siguiente resultado AC-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización transcribe a continuación:
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 primer párrafo fracciones II y XXIII, 68 párrafo
primero fracción IX, 127 párrafo primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal (…)
del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
Solicitud de Aclaración: constató que presentó 3 Contratos de Obra Pública relativas al Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN),
2023- OA/CPM/084/2024-SA-08 verificando que la contratación de 2 obras públicas ejecutadas bajo la modalidad de invitación
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la restringida, no se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable debido a que rebasan los
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
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