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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V, de la Ley de Transparencia,  la Gaceta Municipal, constatando que no siguió el mismo procedimiento que para su
                                        Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                                  aprobación; por lo que se tiene por no solventada la observación realizada.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63, 65 de la Ley
                                                                                                                                               General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II de la
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                               Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de
                                                                                                                                               la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos
                                        2023- OA/CPM/084/2024-SA-01                                                                            primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                                                                                                                               Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68 párrafo primero
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este     fracciones IX y XIV, 128 párrafo ultimo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        resultado.”                                                                                            Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia,
                                                                                                                                               Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                                     (…)
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     concluyendo como no solventado el resultado AC-01.

                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo 2023-2025, presentó a través del oficio número                            El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            SSCM/001/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo                           transcribe a continuación:
                            de fecha 29 de abril de 2024 mediante la cual se aprueba por mayoría calificada, y su
                            publicación en la página electrónica del SISPLADE; sin embargo, se constató que la                                          (…)
                            aprobación y publicación fueron realizadas en el ejercicio 2024, por lo que, no acreditó que
                            su elaboración, autorización y publicación se hayan realizado dentro del plazo de los 6 meses                                  “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            posteriores a la toma de posesión, como lo establece la normatividad aplicable, en
                            consecuencia se tiene por no solventado este punto.                                                                            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                           relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                            Con relación al Presupuesto de Egresos 2023, presentó el oficio número SSCM/003/2024, de
                            fecha 09 de agosto de 2024, con fotografías de la publicación por estrados de dicho                                            a) Cumplió con la presentación del Manual de Organización, Manual de Procedimientos, y del Código
                            Presupuesto de Egresos, sin embargo, no fue presentada de manera física la Gaceta                                                      de Ética y Conducta, sin embargo, no presentó la evidencia que acredite su aprobación y
                            Municipal, que acredité de manera suficiente que se trate de un ejemplar a través del cual                                             publicación en Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal o algún otro medio
                            difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la que envía                                                  digital, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, además, no presentó evidencia de
                            ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado, por lo que se tiene por                                           su presentación ante el Congreso del Estado.
                            no solventada la observación.
                                                                                                                                                           b) Presentó el Bando de Policía y Gobierno elaborado dentro de los 90 días siguientes a la toma de
                            Por último, acerca de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó el oficio número                                          posesión, sin embargo, no exhibió evidencia de la presentación ante el Congreso del Estado, así
                            SSCM/004/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, con el Acta de Sesión Extraordinaria de                                                   como, de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal,
                            Cabildo de fecha 08 de enero de 2023, para el análisis y aprobación, así como las                                                      además de la publicación en medios electrónicos.
                            modificaciones al Presupuesto de Egresos del 2023, sin embargo, no presentó evidencia de
                            haberlas presentado ante la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado durante el                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo de la
                            ejercicio fiscal 2023, ni de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en                               Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
                                                                                                                                                           Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
                            4                                                                                                                              Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I, párrafo décimo tercero de la
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