Page 6 - San Sebastian Coatlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V, de la Ley de Transparencia, la Gaceta Municipal, constatando que no siguió el mismo procedimiento que para su
Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca. aprobación; por lo que se tiene por no solventada la observación realizada.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63, 65 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II de la
Solicitud de Aclaración: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos
2023- OA/CPM/084/2024-SA-01 primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68 párrafo primero
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este fracciones IX y XIV, 128 párrafo ultimo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
resultado.” Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo 2023-2025, presentó a través del oficio número El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
SSCM/001/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo transcribe a continuación:
de fecha 29 de abril de 2024 mediante la cual se aprueba por mayoría calificada, y su
publicación en la página electrónica del SISPLADE; sin embargo, se constató que la (…)
aprobación y publicación fueron realizadas en el ejercicio 2024, por lo que, no acreditó que
su elaboración, autorización y publicación se hayan realizado dentro del plazo de los 6 meses “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
posteriores a la toma de posesión, como lo establece la normatividad aplicable, en
consecuencia se tiene por no solventado este punto. De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Con relación al Presupuesto de Egresos 2023, presentó el oficio número SSCM/003/2024, de
fecha 09 de agosto de 2024, con fotografías de la publicación por estrados de dicho a) Cumplió con la presentación del Manual de Organización, Manual de Procedimientos, y del Código
Presupuesto de Egresos, sin embargo, no fue presentada de manera física la Gaceta de Ética y Conducta, sin embargo, no presentó la evidencia que acredite su aprobación y
Municipal, que acredité de manera suficiente que se trate de un ejemplar a través del cual publicación en Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal o algún otro medio
difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la que envía digital, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, además, no presentó evidencia de
ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado, por lo que se tiene por su presentación ante el Congreso del Estado.
no solventada la observación.
b) Presentó el Bando de Policía y Gobierno elaborado dentro de los 90 días siguientes a la toma de
Por último, acerca de las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó el oficio número posesión, sin embargo, no exhibió evidencia de la presentación ante el Congreso del Estado, así
SSCM/004/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, con el Acta de Sesión Extraordinaria de como, de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal,
Cabildo de fecha 08 de enero de 2023, para el análisis y aprobación, así como las además de la publicación en medios electrónicos.
modificaciones al Presupuesto de Egresos del 2023, sin embargo, no presentó evidencia de
haberlas presentado ante la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado durante el Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo de la
ejercicio fiscal 2023, ni de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
4 Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I, párrafo décimo tercero de la