Page 9 - San Sebastian Coatlan
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Sin embargo, no acreditó que los ingresos recaudados y recibidos por parte de la Secretaría                              para la aprobación del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles al 31 de diciembre de 2023,                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Finanzas del Estado de Oaxaca se encuentren debidamente registrados en la Cuenta                                      firmada y sellada por los integrantes de Cabildo, así como la Relación de Bienes Muebles e
Pública 2023, toda vez que, esta no fue presentada ante la Auditoria Superior de Fiscalización                           Inmuebles al 31 de diciembre de 2023, sin embargo la entidad fiscalizable NO acredito que
del Estado de Oaxaca como lo establece la normativa, por lo que se tiene por no solventada                               esta documentación se encuentre registrada en su Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023,
la observación realizada.                                                                                                atendiendo las características y normativa de registro establecidos.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                Así mismo, no presentó evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                        Estado o en la Gaceta Municipal, así como haber remitido este documento ante el Congreso
concluyendo como NO solventado el resultado AC-04.                                                                       del Estado para su conocimiento; en consecuencia, se tiene por no solventadas estas
                                                                                                                         observaciones realizadas.
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
                                                                                                                         Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
         (…)                                                                                                             Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 112, 113
                                                                                                                         y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
            “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
            De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se identificó      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            que no presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre del             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            ejercicio fiscal 2023, mismo que debe estar registrado en su contabilidad atendiendo las características     concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
            y normativa de registro establecidos; así mismo, no acreditó que haya cumplido con sus
            correspondientes publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal,     El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
            así como haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado.                                               transcribe a continuación:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad            (…)
            Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
            Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 112, 113 y 120 párrafos primero y segundo de la              “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                     De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a la
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera, del
                                                                                                                                     ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
            Solicitud de Aclaración:
            2023- OA/CPM/084/2024-SA-05                                                                                              a) La Entidad Fiscalizable no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023,
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                  debidamente autorizada por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal, y de igual
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                               manera, no exhibe evidencia de que haya sido presentada ante la Auditoría Superior de
            resultado.”                                                                                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca en tiempo y forma, a más tardar el último día hábil del mes
                                                                                                                                             de febrero de 2024; así mismo, no acredita su publicación en la página electrónica oficial del
         (…)                                                                                                                                 Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de
                                                                                                                                             la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                       b) El Ente Fiscalizable no presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión
                                                                                                                                             Financiera relativos al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los
Exhibió el oficio número SSCM/009/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, adjuntando copias                                                      treinta días siguientes al término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría
certificadas del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 de diciembre de 2023,
                                                                                                                                                                                                                                                                  7
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