Page 7 - San Sebastian Coatlan
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estado, así mismo, no exhibió evidencia de haber remitido este documento al Congreso del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por no atendidos estos puntos.
Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso b)
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 de la Ley de Fiscalización Superior y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos
Bis , 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y
del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 y 34 de la Ley de
Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo,
43 párrafo primero fracción I Bis , 68 párrafo primero fracción V y 139 de la Ley Orgánica
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Municipal del Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
2023- OA/CPM/084/2024-SA-02 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
resultado.” transcribe a continuación:
(…) (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a requerimiento
Con relación al Manual de Organización, Manual de Procedimientos, y del Código de Ética de auditoría, se constató que, realizó el proceso de Entrega-Recepción de la Administración Municipal,
y Conducta, presentó el oficio número SSCM/005/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, con de acuerdo al Acta Circunstanciada de fecha 01 de enero de 2023, misma que se encuentra
las Actas de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fechas 08, 10 y 13 de febrero de 2023, para debidamente requisitada y contiene la relación de bienes y documentación sujeta a entregar, sin
la aprobación de estos documentos, identificando que la elaboración y autorización se embargo, no exhibió evidencia de que el acta realizada se haya elaborado en tres tantos y presentado
realizó dentro del plazo establecido, atendiendo este punto; por otra parte, exhibió uno de ellos ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como lo
fotografías de los documentos en los estrados, sin embargo, no fue presentada de manera establece la normatividad aplicable.
física la Gaceta Municipal, que acredité de manera suficiente que se trate de un ejemplar a
través del cual difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones del Municipio y de la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
que envía ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado, así mismo, no Oaxaca.
exhibió evidencia de haber remitido estos documentos al Congreso del Estado de Oaxaca,
por lo que se tienen por no atendidos estos puntos. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Respecto al Bando de Policía y Gobierno, presentó el oficio número SSCM/006/2024 de fecha Solicitud de Aclaración:
09 de agosto de 2024, exhibió fotografías del documento en los estrados, no obstante, no fue 2023- OA/CPM/069/2024-SA-03
presentada de manera física la Gaceta Municipal, que acredité de manera suficiente que se Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
trate de un ejemplar a través del cual difunde e informa a la ciudadanía las determinaciones documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
del Municipio y de la que envía ejemplares a los Poderes del Estado y al Archivo General del resultado.”
(…)
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