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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                      Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido publicados        Contabilidad Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 Bis tercer párrafo y 113
                                                en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de        fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. Por otra             de Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, 16 y 34 de la
                                                parte, presentó el Estado Financiero relativo al cuarto trimestre del ejercicio 2023, el cual fue       Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo
                                                presentado de manera extemporánea ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en             primero XXII y 68 párrafo primero fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                fecha 24 de marzo de 2024.                                                                              Oaxaca.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 65 Bis tercer párrafo y 113 fracción II antepenúltimo y         concluyendo como no solventado el resultado AC-06.
                                        último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero y 15 párrafo
                                        primero y segundo fracciones I y II, 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del          El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo  transcribe a continuación:
                                        primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                                 (…)
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                                    “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                                    Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que presentó el
                                        2023- OA/CPM/084/2024-SA-06                                                                                                 acta de sesión solemne del primer Informe de Gobierno a la población en sesión abierta en fecha 15
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                             de diciembre de 2023; constatando que hizo de conocimiento a la población el Estado Financiero de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                          la Hacienda Pública Municipal y el estado que guardan los asuntos municipales, sin embargo, no
                                        resultado.”                                                                                                                 acredita que esta información difundida sea la registrada en la Cuenta Pública del ejercicio 2023 toda
                                                                                                                                                                    vez que no fue presentada ante esta Auditoría Superior de Fiscalización.
                                     (…)
                                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                             y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo fracción XL y 68 fracción VIII de la Ley
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                          Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                            Presentó el oficio número SSCM/010/2024 de fecha 09 de agosto de 2024 con las copias                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            certificadas de los acuses de recibido de la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, de los
                            Estados Financieros y Avances de Gestión Financiera correspondientes a los cuatro                                                       Solicitud de Aclaración:
                            trimestres del ejercicio 2023, cuyas entregas se realizaron en tiempo y firma, atendiendo este                                          2023- OA/CPM/084/2024-SA-07
                            punto.                                                                                                                                  Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            Así mismo presento un documento denominado Cuenta Pública ejercicio 2023, sin embargo,                                                  resultado.”
                            se advierte que la información contenida en este documento corresponde únicamente al
                            cuarto trimestre de los Estados Financieros y de avance de gestión financiera del ejercicio                                          (…)
                            fiscal 2023, por lo tanto, NO aportó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, de forma
                            íntegra, completa y oportuna, por lo que se tienen por no solventado la observación                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            realizada.                                                                                                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina                                 Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de                                           Fiscalizable NO aportó información, documentación o justificación, que acredite que la

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