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7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas (…) CON OBSERVACIÓN
en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
“RESULTADO: AC-01
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a requerimiento
de auditoría, se constató lo siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
se ajustó a las normas correspondientes. a) Plan Municipal de Desarrollo. Presentó la Constancia de revisión de fecha 29 de febrero de 2024,
emitida por el Instituto de Planeación para el Bienestar, en la cual se identificó que el municipio
11. Se verificó que, para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento presentó a revisión para su validación, el Plan de Desarrollo Municipal en fecha 26 de septiembre
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para de 2023, por lo anterior, no acreditó haber cumplido con la elaboración, aprobación por mayoría
el desarrollo de los trabajos. calificada, y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en la Gaceta
Municipal, del Plan Municipal de Desarrollo del ejercicio fiscal 2023, dentro de los primeros seis
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto meses posteriores a la fecha de instalación del Ayuntamiento.
plazo.
b) Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2023. Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo en la
INFORME FINAL DE AUDITORÍA que se analizó y aprobó la iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023 de fecha 24 de
noviembre de 2022, cumpliendo con el plazo establecido legal de realizarlo antes del 30 de
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos noviembre del mismo año, anexando la Ley de Ingresos autorizada en el Decreto No. 976 de fecha
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo 08 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Oaxaca,
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 18 de marzo de 2023.
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y c) Presupuesto de Egresos ejercicio fiscal 2023. Se constató que presentó el Acta Extraordinaria de
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y Sesión de Cabildo para analizar, discutir, y aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fiscal 2023, de fecha 14 de diciembre de 2022; así mismo, presentó el acuse de recepción de
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma Tecnológica Simca Ultra, constando que fue
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado el 15 de diciembre de 2022; de
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de igual manera, presentó una impresión del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, sin
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número embargo, no demuestra que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y y/o en la Gaceta Municipal.
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, no acreditó que las modificaciones
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de realizadas al Presupuesto de Egresos, hayan sido aprobadas por mayoría calificada y
Auditoría con los siguientes resultados: presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, de igual manera, no
demuestra que hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en la
Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63, 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y segundo de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II,
XV, XXI y XXIII, 68 párrafo primero fracción IX y XIV, 128 párrafo ultimo y 129 de la Ley Orgánica Municipal
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