Page 6 - Santa Ana Zegache
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA • Contar con expedientes técnicos de obra integrados conforme a lo establecido en la normatividad vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalizable NO
aplicable. Lo anterior, debido a que presentó documentos de obras públicas. Sin embargo, al no aportó información o documentación respecto a este documento, NO ejerciendo a su favor
presentar el Presupuesto de Egresos ni la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, no el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
acreditó que la ejecución de obras públicas relacionadas con los expedientes presentados, Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada
correspondan a los Programas Presupuestarios ni tampoco al ejercicio fiscal 2023.
Con relación al Programa Anual de la Administración Pública Municipal, de nueva cuenta
Lo anterior, en razón de no haber presentado, total o parcialmente, la información y documentación proporcionó, la idéntica documentación que proveyó en el proceso de Fiscalización, y de la
requerida en la Orden de Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de información cual deviene la observación que nos ocupa, por lo tanto, al tratarse de la misma
OA/CPM/087/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, relativa a los puntos 1, 6, 7, 8 y 9 notificados mediante documentación se concluye que subsiste la observación en cuanto a este documento.
acta circunstanciada de fecha 22 de febrero de 2024.
Presento copia certificada del escrito de fecha 15 de abril de 2024, dirigido a la Titular de la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual hace entrega de la
primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero Cuenta Pública de manera física e impresa del ejercicio fiscal 2023, sin embargo, ante este
fracción III, 54 párrafos primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo proceso de fiscalización únicamente exhibió el acuse de dicho escrito, omitiendo presentar
primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo de manera física la Cuenta Pública a fin de solventar esta observación, con lo cual
primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo demuestra tácitamente que no había cumplido con la normatividad respecto a la
primero fracciones I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24 presentación de la Cuenta Pública en tiempo y forma, tan es así, que es hasta este proceso
párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 113 de fiscalización es que intenta cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.
fracción II párrafo antepenúltimo, y 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Finalmente se constató que a la entidad fiscalizable le fueron ministrados recursos por un
Hacendaria; 12 y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; importe de $20,295,409.65 (Veinte millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
63, 64, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 45, 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo nueve pesos 65/100 M.N.) como se detalla en los anexos DAM-AD—SOLV-01 y DAM-AD-SOLV
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios 02, mismos que no acreditó haber aplicado con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
Relacionados del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XV, XXII, XXIII párrafo primero, XXVI, y honradez, como se comprobó y detallo en este resultado.
47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones III, IX y X, 80 párrafo primero fracción X,
95 párrafo primero fracciones VI párrafo primero y IX, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero, segundo Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 115
y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos fracción IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos primero y segundo de la Constitución
para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
Lógico (MML); Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023. primero y segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo primero, 62
párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71
párrafo primero fracciones I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Solicitud de Aclaración: Información Pública; 24 párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios
2023-OA/CPM/087/2024-SA-01 Relacionados con las Mismas; 113 fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafos primero
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo
información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 12 y 34 de la Ley
observaciones detalladas en este resultado.” de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 63, 64, 74 y 75 de
la Ley Estatal de Planeación; 45, 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto al Presupuesto de Egresos, Programas Presupuestarios alineados con el Plan
Estatal y Municipal de Desarrollo, Programas Presupuestarios diseñados conforme a la
Metodología del Marco Lógico (MML) y expedientes técnicos de obra integrados una vez
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