Page 10 - Santa Ana Zegache
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  2023; para la aprobación de los mismos, respectivamente; sin embargo, no exhibió el acuse       DREICSTUAMMENENDE RESULTADOS
                            de recibo de la presentación ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca de ambos
                            documentos normativos, de igual manera, NO presentó evidencia de la publicación de los          En este Informe Final de Auditoría se determinan los siguientes resultados que se detallan a
                            mismos conforme lo dispone la normatividad aplicable; en consecuencia, no solvento este
                            punto.                                                                                          continuación:

                            Igualmente, con relación al Código de Ética y Código de Conducta, presentó copias               Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio de
                            certificadas del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, para la aprobación del Código de     SarenNsuota.ltDaedAona ZegachNeúm, DeriostdreitAoccdióen Ocotlán, OAcacxióancoaR, encoomceundmacpiólinó conOblsoerveasdtoablecSidolovenetnadolas
                            Ética de fecha 04 de diciembre de 2022 y del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo, para     disApDo-s0i1cione20s2l3e-gOaA/leCsPMy/n08o7r/m20a24ti-vSaAs-0a1 las queSeoslictáituodbdleigAacldaroa,cpióonr las razonSeÍ s expuestaNsOen los
                            la aprobación del Código de Conducta de fecha 01 de abril de 2023, sin embargo, no              resultados AD-01, AD-02 y AD-03 contenidos en este Informe Final de Auditoría.
                            presento evidencia de su remisión ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca, ni de la
                            publicación de dichos documentos, conforme lo dispone la normatividad aplicable; en             AD-02 2023-OA/CPM/087/2024-REC-01  Recomendación        SÍ NO
                            consecuencia, no solvento estas observaciones.
                                                                                                                            NoAoD-m02ito m20e2n3-cOioAn/CaPrMq/0u8e7/,20la24-ASuAd-0it2oría SupSeorliicoitrudddee AFcislacraaclizóan ción del SEÍstado de ONaOxaca,
                            Finalmente, respecto al Bando de Policía y Gobierno, una vez vencido el plazo otorgado en
                            el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalizable NO aportó información o             ejeArcD-e0r3á las20a23c-cOiAo/nCePsM/q08u7e/20c2o4r-rSeAs-p03ondan cSoonlicfoiturmd dee AaclalaracLióeny de FiscaSÍlización SupNeOrior y
                            documentación respecto a este documento, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido          Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables.
                            en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                            Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.                                                             ATENTAMENTE
                                                                                                                                           “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
                            Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 115
                            fracción II párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos                                          L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
                            Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 párrafo segundo         TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                            de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción II
                            incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
                            párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
                            5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
                            primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
                            Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
                            párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
                            Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca;
                            29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo
                            primero fracción X, 68 párrafo primero fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica
                            Municipal del Estado de Oaxaca; y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
                            para la emisión del Código de Ética.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AD-03.

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