Page 9 - Santa Ana Zegache
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que está acatando, girando instrucciones y dando seguimiento a las recomendaciones El siguiente resultado AD-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
realizadas en cada uno de los 5 componentes del control interno, por lo que se tiene por no transcribe a continuación:
atendida la recomendación realizada.
(…)
Respecto a la solicitud de aclaración el municipio a través del mismo oficio argumenta lo
siguiente: Con relación a los componentes Ambiente de Control, Administración de “RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
Riesgos, Información y Comunicación se aclara que este municipio, realizará todas las
acciones tendientes a fortalecer el Sistema de Control Interno”; y respecto a los DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
componentes Actividades de Control y Supervisión, expresó que: “este ayuntamiento
cuenta con recursos limitados, lo cual hace imposible la contratación de una entidad La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento los documentos denominados: Manual de
externa o personal interno que se avoque al cumplimiento de supervisar y evaluar la Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, Bando de policía y
eficacia operativa del Control Interno; por lo cual dichas actividades son realizadas Gobierno, Reglamento Interno y Reglamentos Municipales. Sin embargo, se observó que no presentó
directamente por el Presidente Municipal, Regidores y Tesorero”, sin embargo este evidencia que acredite su aprobación, publicación, difusión y que, en su caso, hayan sido remitido al
argumento resulta insuficiente ya que no exhibe ninguna prueba que ampare sus dichos es Congreso del Estado.
decir, no adjunta la evidencia documental que acredite la implementación de las áreas o
elaboración de los documentos o información correspondientes, tales como, de manera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
enunciativa mas no limitativa, se señalan las siguientes: establecer e implementar una Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Responsabilidades
Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información; realizar los Administrativas; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo
documentos normativos básicos; realizar capacitaciones y evaluaciones al personal del primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
municipio; establecer o implementar indicadores para medir el cumplimiento de objetivos y 113 párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo
metas; y establecer un área que verifique la información reportada del cumplimiento de los segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero, 15 de la Ley de
programas. En consecuencia, se tiene por no solventada esta solicitud de aclaración. Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10
párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones
Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 113 V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de
párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, 47 párrafo primero
segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4 párrafo segundo y 6 fracción X, 68 párrafo primero fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo de Oaxaca, Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.
primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 29 párrafo segundo, 43
párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracción XIV, 69, 126 y 126 BIS Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 45 párrafo segundo, Solicitud de Aclaración:
48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales. 2023-OA/CPM/087/2024-SA-03
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
concluyendo como no solventado el resultado AD-02. este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto al Manual de Organización y Manual de Procedimientos, presentó copias
certificadas de las Actas de Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fechas 12 y 13 de abril de
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