Page 8 - Santa Ana Zegache
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 69 y 126 de             evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su Plan Municipal de
                                       la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                        Desarrollo; Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que afecten el
                                       INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                             buen funcionamiento del control interno.

                                       La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al                     ACTIVIDADES DE CONTROL
                                       componente de Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con Indicadores para
                                       medir el cumplimiento de los objetivos y metas.                                                                        Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
                                                                                                                                                              componente de Actividades de Control, a través de contar con: Evaluación y retroalimentación de las
                                       Incumpliendo con lo establecido en el artículo 68 párrafo primero fracciones II, VIII, XXXIII de la Ley                necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que el personal debe tener para lograr los
                                       Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                               objetivos. Asimismo, contar con Personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad
                                                                                                                                                              y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento.
                                       SUPERVISIÓN
                                                                                                                                                              INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                       La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
                                       componente de Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Área interna o externa                    Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
                                       que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Área que realice la                 componente de Información y Comunicación, a través de contar con: Indicadores para medir el
                                       función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del                    cumplimiento de los objetivos y metas.
                                       Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
                                       accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).                                      SUPERVISIÓN

                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de                    Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
                                       Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX y 68 párrafo                     componente de Supervisión, a través de contar con: un Área interna o externa que se encargue de
                                       primero fracciones II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Área que realice la función de verificar que
                                                                                                                                                              la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de
                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                              calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
                                                                                                                                                              términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).
                                       Recomendación:
                                                                                                                                                              Solicitud de Aclaración:
                                       2023-OA/CPM/087/2024-REC-01                                                                                            2023-OA/CPM/087/2024-SA-02

                                       La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable                   Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                       realizar mejoras sustanciales para fortalecer y mantener el Sistema de Control Interno Institucional, en               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                       relación a lo siguiente:                                                                                               este resultado.”

                                       AMBIENTE DE CONTROL                                                                                                  (…)

                                       Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                       componente de Ambiente de Control, a través de contar con: medios para evaluar el apego y                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                       cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas del ayuntamiento;
                                       Área encargada de evaluar el desempeño del Control Interno Municipal.                                       Respecto a las recomendaciones de los 5 componentes del control interno el ente
                                                                                                                                                   fiscalizable exhibió el oficio número PM/ADTVO/MSAZ/2024/072 de fecha 28 de agosto de
                                       ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                                                                   2024, a través de cual manifiesta lo siguiente: “se compromete, a realizar todas las acciones
                                                                                                                                                   necesarias para fortalecer y mantener el Sistema de Control Interno Constitucional (SIC),
                                       Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el     dentro de los 5 componentes de control interno” sin embargo este argumento es insuficiente
                                       componente de Administración de Riesgos, a través de contar con: un Plan Municipal de Desarrollo;           ya que no exhibe ningún documento que acredite sus dichos y con los cuales demuestre
                                       Programa Anual de la Administración Pública Municipal; programación, presupuestación y asignación
                                       de los recursos con base en los objetivos estratégicos establecidos por el municipio; Área formalmente
                                       establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y
                                       evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; Área encargada de identificar, analizar y

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