Page 8 - Santa Ana Zegache
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 69 y 126 de evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su Plan Municipal de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Desarrollo; Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que afecten el
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN buen funcionamiento del control interno.
La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al ACTIVIDADES DE CONTROL
componente de Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con Indicadores para
medir el cumplimiento de los objetivos y metas. Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
componente de Actividades de Control, a través de contar con: Evaluación y retroalimentación de las
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 68 párrafo primero fracciones II, VIII, XXXIII de la Ley necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que el personal debe tener para lograr los
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. objetivos. Asimismo, contar con Personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad
y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento.
SUPERVISIÓN
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.0 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
componente de Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Área interna o externa Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Área que realice la componente de Información y Comunicación, a través de contar con: Indicadores para medir el
función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del cumplimiento de los objetivos y metas.
Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta,
accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI). SUPERVISIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX y 68 párrafo componente de Supervisión, a través de contar con: un Área interna o externa que se encargue de
primero fracciones II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno; Área que realice la función de verificar que
la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).
Recomendación:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/087/2024-REC-01 2023-OA/CPM/087/2024-SA-02
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
realizar mejoras sustanciales para fortalecer y mantener el Sistema de Control Interno Institucional, en documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
relación a lo siguiente: este resultado.”
AMBIENTE DE CONTROL (…)
Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
componente de Ambiente de Control, a través de contar con: medios para evaluar el apego y transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas del ayuntamiento;
Área encargada de evaluar el desempeño del Control Interno Municipal. Respecto a las recomendaciones de los 5 componentes del control interno el ente
fiscalizable exhibió el oficio número PM/ADTVO/MSAZ/2024/072 de fecha 28 de agosto de
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 2024, a través de cual manifiesta lo siguiente: “se compromete, a realizar todas las acciones
necesarias para fortalecer y mantener el Sistema de Control Interno Constitucional (SIC),
Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el dentro de los 5 componentes de control interno” sin embargo este argumento es insuficiente
componente de Administración de Riesgos, a través de contar con: un Plan Municipal de Desarrollo; ya que no exhibe ningún documento que acredite sus dichos y con los cuales demuestre
Programa Anual de la Administración Pública Municipal; programación, presupuestación y asignación
de los recursos con base en los objetivos estratégicos establecidos por el municipio; Área formalmente
establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y
evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; Área encargada de identificar, analizar y
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