Page 12 - Santa Cruz Tacahua
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que se Apolonio Miguel Hernández, Presidente Municipal de Santa Cruz Tacahua, Tlaxiaco, Oaxaca,
transcribe a continuación: contra el C. Mateo García Gaspar, entre otros, por los delitos de fraude, falsificación de
documentos, firmas de servidores públicos, y demás que lleguen a configurar, cometido en
(…) CON OBSERVACIÓN perjuicio patrimonial del municipio de Santa Cruz Tacahua, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
debido a lo anterior, manifiesta a través del oficio de fecha 24 de julio de 2024, que le es
“RESULTADO: AC-10 imposible presentar mayor documentación referente a este resultado. Por lo antes
presentado la documentación resulta insuficiente, además existe una confesión expresa de
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no la entidad fiscalizable en cuanto a la omisión de elaborar este documento, misma que tenía
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que no acreditó que dicho programa la obligación de realizarlo dentro de los primeros 90 días del ejercicio y no hasta el momento
haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como, que de requerírsele a través del inicio de la notificación de la auditoria, de igual manera, no
reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, y de igual manera, no exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales, por lo que se
Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. tiene por no solventada la observación.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 12 párrafo
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas primero Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 49 de
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64, y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68
Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XVI de la Ley párrafo primero fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AC-10.
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/095/2024-SA-10 El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…) CON OBSERVACIÓN
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” “RESULTADO: AC-11
(…) De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
identificó que no presentó evidencia de la realización de obras públicas bajo la modalidad de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes administración directa, toda vez que, no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, conteniendo la
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Relación de Obras en Proceso y Terminadas, en la cual se identifica la realización de Obras Públicas
ejecutadas bajo esta modalidad, por lo que, no acreditó que al realizarse este tipo de obras, haya
Presentó copias certificadas de tres contratos de prestación de servicios profesionales para contado con capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para la realización
la asesoría administrativa y financiera, celebrados durante el ejercicio fiscal 2023, con el C. de las mismas.
Mateo García Gaspar y Ratificación del escrito de denuncia y/o querella de fecha 09 de abril
del año 2024, ante la Vicefiscalía Regional de Valles Centrales, por parte del ciudadano Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca y 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las mismas.
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