Page 12 - Santa Cruz Tacahua
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de auditoría, mismo que se                     Apolonio Miguel Hernández, Presidente Municipal de Santa Cruz Tacahua, Tlaxiaco, Oaxaca,
                            transcribe a continuación:                                                                                       contra el C. Mateo García Gaspar, entre otros, por los delitos de fraude, falsificación de
                                                                                                                                             documentos, firmas de servidores públicos, y demás que lleguen a configurar, cometido en
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                           perjuicio patrimonial del municipio de Santa Cruz Tacahua, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                                                                                                             debido a lo anterior, manifiesta a través del oficio de fecha 24 de julio de 2024, que le es
                                “RESULTADO: AC-10                                                                                            imposible presentar mayor documentación referente a este resultado. Por lo antes
                                                                                                                                             presentado la documentación resulta insuficiente, además existe una confesión expresa de
                                De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no      la entidad fiscalizable en cuanto a la omisión de elaborar este documento, misma que tenía
                                presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que no acreditó que dicho programa            la obligación de realizarlo dentro de los primeros 90 días del ejercicio y no hasta el momento
                                haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como, que        de requerírsele a través del inicio de la notificación de la auditoria, de igual manera, no
                                reúna los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, y de igual manera, no              exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta      Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales, por lo que se
                                Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.                                               tiene por no solventada la observación.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior      Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 12 párrafo
                                y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas     primero Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 49 de
                                y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64, y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo  la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68
                                Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XVI de la Ley            párrafo primero fracción V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                                                                                                                             no solventado el resultado AC-10.

                                Solicitud de Aclaración:

                                2023-OA/CPM/095/2024-SA-10                                                                                   El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                             transcribe a continuación:

                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la              (…)                CON OBSERVACIÓN
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                resultado.”                                                                                                  “RESULTADO: AC-11

                                (…)                                                                                                          De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
                                                                                                                                             identificó que no presentó evidencia de la realización de obras públicas bajo la modalidad de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      administración directa, toda vez que, no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, conteniendo la
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   Relación de Obras en Proceso y Terminadas, en la cual se identifica la realización de Obras Públicas
                                                                                                                                             ejecutadas bajo esta modalidad, por lo que, no acreditó que al realizarse este tipo de obras, haya
                            Presentó copias certificadas de tres contratos de prestación de servicios profesionales para                     contado con capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para la realización
                            la asesoría administrativa y financiera, celebrados durante el ejercicio fiscal 2023, con el C.                  de las mismas.
                            Mateo García Gaspar y Ratificación del escrito de denuncia y/o querella de fecha 09 de abril
                            del año 2024, ante la Vicefiscalía Regional de Valles Centrales, por parte del ciudadano                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                                                                                             Cuentas del Estado de Oaxaca y 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
                                                                                                                                             las mismas.

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