Page 10 - Santa Gertrudis
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA revisado está registrada de forma general y, en la Cuenta Pública aparecen registros bajo la (…)
denominación “ACCIÓN” o “SERVICIO”.
“RESULTADO: AD-06 CON OBSERVACIÓN
c) Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.
La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se basa
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y lógica,
primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se elaboraron
de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
Solicitud de Aclaración: mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
2023- OA/CPM/097/2024-SA-04 Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los mismos, concluyendo lo siguiente:
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en Se verificó, que la Entidad Fiscalizable incluyó dentro de su Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal
este resultado.” 2023, el Árbol de Problemas, Árbol de Objetivos y Matriz de Indicadores para resultado (MIR), de tres
Programas Presupuestarios, con lo cual acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
(…) de Oaxaca, la elaboración y presentación de los Programas Presupuestarios. Sin embargo, se concluye
que, respecto a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado los Problemas y Objetivos planteados para cada Programa Presupuestario, no se encuentran
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: identificados, debido a que se redactaron de manera general, sin especificar con claridad lo que se
busca lograr con la operación de los mismos, motivo por el cual, no acreditó que las actividades
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad planteadas en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), sea la adecuada y coadyuve al
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente cumplimiento del objetivo planteado para cada Programa Presupuestario.
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley General
por consentidas las observaciones realizadas. de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 48, 49, mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera 2023- OA/CPM/097/2024-SA-05
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concluyendo como no solventado el resultado AD-05. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en este resultado.”
El siguiente resultado AD-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: (…)
8 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
En relación con el Diseño de los Programas Presupuestarios, presentó mediante oficio sin
número de fecha 28 de agosto de 2024, los problemas y objetivos de los Programas
Presupuestales Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, de manera