Page 6 - Santa Gertrudis
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; Área                SUPERVISIÓN
                                        encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los
                                        objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; Evaluación de los posibles actos de corrupción, fraude,                  Se verificó que la Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno, de un total de 20.0 posibles,
                                        abuso y otras irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos;                     correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Área
                                        Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen                           interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno;
                                        funcionamiento del control interno. Motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta              Procedimientos o estrategias para recibir quejas o denuncias que permitan corregir las deficiencias
                                        implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente                                         del Control Interno; Procedimientos y Estrategias para reportar a las partes internas y externas del
                                                                                                                                                               Ayuntamiento, los problemas de control interno detectados; Área que realice la función de verificar
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los                que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea
                                        Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de                     de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
                                        Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de                      términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).
                                        Planeación; 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo segundo y 53 de la Ley
                                        de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                        ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                                 Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 fracción XI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y
                                                                                                                                                               XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 7.5 de un total de 20.0 posibles,
                                        correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        siguiente: Garantía que las actividades de Control Interno permitieran alcanzar los objetivos
                                        municipales; Evaluación y retroalimentación de las necesidades de conocimiento, competencia y                          Recomendación:
                                        capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos; Sistemas informáticos que
                                        garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las transacciones realizadas conforme a los                  2023-OA/CPM/041/2024-REC-01
                                        procedimientos establecidos; Personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad                  Se recomienda a la Entidad Fiscalizable generar e implementar un control interno, a fin de llevar una
                                        y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento; Sistema de                          administración responsable, honesta y eficiente, que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos y
                                        control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del municipio; Comunicación a los                     metas, previniendo los riesgos que puedan afectar el logro de estos; así como el cumplimiento de las
                                        responsables de cada área de las políticas y procedimientos para implementar las actividades de                        leyes y disposiciones normativas, para una adecuada rendición de cuentas y transparentar el ejercicio
                                        control respecto de las responsabilidades que estos tienen asignados; Revisiones periódicas o                          de los recursos públicos, asimismo, fomentar la integridad y la responsabilidad en todas y cada una
                                        reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.                de las actividades y funciones del H. Ayuntamiento.”

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Contabilidad                  (…)
                                        Gubernamental; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 29
                                        párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII,  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                        69, 109 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                                                                                                                                                   Presentó la circular número SGZ/PM/AGTO-12/2024 de fecha 12 de agosto de 2024, donde
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 posibles,             especifica el medio de evaluación del apego y cumplimiento de las normas de conducta
                                        correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con              del personal de las áreas administrativas, asimismo anexó evidencia donde comunica a los
                                        lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; Personal confiable para     integrantes del H. Ayuntamiento, personal de la Tesorería Municipal y personal de la
                                        obtener información relevante que apoye el Control Interno; Información periódica hacia el Presidente      Secretaria Municipal a una reunión el día 14 de agosto para la realización de trabajos y
                                        Municipal y al personal del Ayuntamiento de la situación de cambios o asuntos emergentes de control        actividades que se están desarrollando respecto al Control Interno del municipio , así como
                                        interno e información de calidad necesaria para la consecución de objetivos institucionales; Rendición     el reporte fotográfico de la reunión de trabajo de misma fecha, en el cual acepta la
                                        de informe detallado a la ciudadanía, por conducto del Presidente Municipal, de la actuación y             recomendación y que en lo subsecuente realizara las evaluaciones correspondientes.
                                        desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las
                                        obras en proceso y concluidas y, en general, del estado que guardan los asuntos municipales.               De igual manera específica que la Comisión de Rendición de Cuentas Transparencia y
                                                                                                                                                   Acceso a la Información se encarga de prevenir y planear acciones ante los cambios
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
                                        Combate a la Corrupción; 43 párrafo primero, fracciones XL y LXXX, 68 y 69 párrafo primero fracciones
                                        II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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