Page 6 - Santa Gertrudis
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; Área SUPERVISIÓN
encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los
objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; Evaluación de los posibles actos de corrupción, fraude, Se verificó que la Entidad Fiscalizable no obtuvo puntaje alguno, de un total de 20.0 posibles,
abuso y otras irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos; correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: Área
Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno;
funcionamiento del control interno. Motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta Procedimientos o estrategias para recibir quejas o denuncias que permitan corregir las deficiencias
implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente del Control Interno; Procedimientos y Estrategias para reportar a las partes internas y externas del
Ayuntamiento, los problemas de control interno detectados; Área que realice la función de verificar
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea
Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 65 y 66 de la Ley Estatal de términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI).
Planeación; 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo segundo y 53 de la Ley
de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
ACTIVIDADES DE CONTROL Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 fracción XI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y
XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 7.5 de un total de 20.0 posibles,
correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
siguiente: Garantía que las actividades de Control Interno permitieran alcanzar los objetivos
municipales; Evaluación y retroalimentación de las necesidades de conocimiento, competencia y Recomendación:
capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos; Sistemas informáticos que
garanticen la integridad, exactitud y confidencialidad de las transacciones realizadas conforme a los 2023-OA/CPM/041/2024-REC-01
procedimientos establecidos; Personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad Se recomienda a la Entidad Fiscalizable generar e implementar un control interno, a fin de llevar una
y mantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del Ayuntamiento; Sistema de administración responsable, honesta y eficiente, que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos y
control y vigilancia municipal de los bienes muebles e inmuebles del municipio; Comunicación a los metas, previniendo los riesgos que puedan afectar el logro de estos; así como el cumplimiento de las
responsables de cada área de las políticas y procedimientos para implementar las actividades de leyes y disposiciones normativas, para una adecuada rendición de cuentas y transparentar el ejercicio
control respecto de las responsabilidades que estos tienen asignados; Revisiones periódicas o de los recursos públicos, asimismo, fomentar la integridad y la responsabilidad en todas y cada una
reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. de las actividades y funciones del H. Ayuntamiento.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley General de Contabilidad (…)
Gubernamental; 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 29
párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y XXXIII, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
69, 109 y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Presentó la circular número SGZ/PM/AGTO-12/2024 de fecha 12 de agosto de 2024, donde
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 posibles, especifica el medio de evaluación del apego y cumplimiento de las normas de conducta
correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con del personal de las áreas administrativas, asimismo anexó evidencia donde comunica a los
lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; Personal confiable para integrantes del H. Ayuntamiento, personal de la Tesorería Municipal y personal de la
obtener información relevante que apoye el Control Interno; Información periódica hacia el Presidente Secretaria Municipal a una reunión el día 14 de agosto para la realización de trabajos y
Municipal y al personal del Ayuntamiento de la situación de cambios o asuntos emergentes de control actividades que se están desarrollando respecto al Control Interno del municipio , así como
interno e información de calidad necesaria para la consecución de objetivos institucionales; Rendición el reporte fotográfico de la reunión de trabajo de misma fecha, en el cual acepta la
de informe detallado a la ciudadanía, por conducto del Presidente Municipal, de la actuación y recomendación y que en lo subsecuente realizara las evaluaciones correspondientes.
desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las
obras en proceso y concluidas y, en general, del estado que guardan los asuntos municipales. De igual manera específica que la Comisión de Rendición de Cuentas Transparencia y
Acceso a la Información se encarga de prevenir y planear acciones ante los cambios
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 43 párrafo primero, fracciones XL y LXXX, 68 y 69 párrafo primero fracciones
II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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