Page 11 - Santa Maria la Asuncion
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Respecto a la observación de que, no presentó evidencia que acredite haber elaborado, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: aprobado, publicado el Presupuesto de Egresos Modificado del Ejercicio Fiscal 2023 y
tampoco haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento, presentó copia
Respecto a la observación a que presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del oficio sin número de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el C. Severo Ramírez Valle
2023, que no ha sido publicado; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique Presidente Municipal, mediante el cual manifestó lo que a la letra dice: “…sírvase como
o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho documentación comprobatoria de presentación de las modificaciones presupuestales al
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del anexo del punto 2.2. y fundamento haber remitir copia al Congreso del Estado mediante el
Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada. Articulo 127 párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca…”; sin
embargo, no presentó evidencia que acredite haber elaborado, aprobado, publicado el
Respecto a la observación de que, no acreditó que el Presupuesto de Egresos para el Presupuesto de Egresos Modificado del Ejercicio Fiscal 2023 y tampoco haber remitido copia
ejercicio fiscal 2023, haya sido aprobado antes del 15 de diciembre del año que antecede al al Congreso del Estado para su conocimiento, en consecuencia, no ejerció a su favor el
ejercicio fiscal ni tampoco que el Tesorero Municipal haya realizado la propuesta del derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
anteproyecto del Presupuesto de Egresos, presentó copia certificada del Acta de Sesión Cuentas del Estado de Oaxaca.
Extraordinaria de cabildo para el Análisis, discusión y en su caso Aprobación del Presupuesto
de Egresos del Municipio de Santa María la Asunción, de fecha 15 de diciembre de 2022, Respecto a la observación, referente a que, en el Presupuesto de Egresos ratificado no se le
mediante la cual se aprueba el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023, de la asignó monto a cada Programa Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución
Entidad Fiscalizable, atendiendo lo relativo a la aprobación del Presupuesto de Egresos antes del Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación Programática, presentó copia
del 15 de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal; sin embargo, no presentó certificada del Artículo 15 de la asignación de la Clasificación Programática y 16 Clasificación
evidencia que acredite que el Tesorero Municipal realizo la propuesta del anteproyecto del por Fuente de Financiamiento y Anexo VI Cédula de Programa Presupuestarios; sin embargo,
Presupuesto de egresos, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el no presentó ninguna justificación, aclaración o evidencia que acredite haber asignado
artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. monto a cada Programa Presupuestario, con la que cumpliera con la distribución del
Presupuesto de Egresos conforme a la clasificación Programática, en consecuencia, no
Respecto a la observación de que, no presentó las Modificaciones al Presupuesto de ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Egresos, con sus respectivas Actas de aprobación, publicación y evidencia que acredite que Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
las modificaciones al Presupuesto hayan seguido el proceso que la normatividad considera,
presentó copias certificadas del oficio sin número de fecha 20 de junio de 2024, mediante la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo; 60, 61
cual se remitió las Modificaciones Presupuestales a la Auditoría Superior de Fiscalización del párrafo primero fracción II incisos b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley
Estado de Oaxaca; ACTAS DE SESIÓN EXTRAORDINARIAS DE CABILDO PARA LA APROBACIÓN DE General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN, TEOTITLÁN Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I
DE FLORES MAGÓN, OAXACA, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2023; inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción
cédulas de modificaciones presupuestales y pólizas de modificaciones presupuestales de II párrafo antepenúltimo, 137 párrafo primero y segundo de la Constitución Política del
enero a diciembre 2023; si bien acredita la aprobación y presentación de las modificaciones Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XXIII, 47 párrafo primero
al Presupuesto de Egresos, no presentó evidencia que acredite la publicación y difusión de fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI párrafo
las Modificaciones mencionadas, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho primero, 123 párrafo primero, 127 párrafo primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Guía para la elaboración del proyecto del
Estado de Oaxaca. Presupuesto de Egresos Municipal 2023.
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