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INFORME FINAL DE AUDITORÍA CRITERIOS DE SELECCIÓN PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización 1. Se comprobó, mediante la requisición del Cuestionario de Control Interno (CCI) y de
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del su evidencia documental, que la Entidad Fiscalizable haya establecido procesos
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del administrativos que impulsen la prevención de posibles eventos que obstaculicen el
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en logro de sus objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así
mención, el siguiente tipo de auditoría: como para prevenir la corrupción.
Auditoría de Desempeño*: Son el examen de la economía, eficiencia y eficacia de la 2. Se verificó que la elaboración del Presupuesto de Egresos se haya realizado
administración pública y los programas gubernamentales; cubren no solamente conforme a la normatividad aplicable y que, los Programas Presupuestarios
operaciones financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental. autorizados en dicho Presupuesto de Egresos, se hayan planificado con enfoque a
resultados.
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
Fiscalización. 3. Se verificó que los Programas Presupuestarios se encuentren alineados y/o
relacionados con el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo.
OBJETIVO
4. Se verificó la planeación de las obras y/o acciones ejecutadas de los Programas
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María la Presupuestarios, conforme a la normatividad aplicable.
Asunción, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del
01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 5. Se comprobó que el diseño de los Programas Presupuestarios haya cumplido con la
fracción II incisos a), b) y c) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Metodología del Marco Lógico (MML).
Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:
6. Se verificó la eficiencia y eficacia del cumplimiento de los objetivos y metas de los
a) Verificar la eficiencia y eficacia del cumplimiento de sus objetivos; indicadores de desempeño establecidos de los Programas Presupuestarios
ejecutados, constatando su cumplimiento mediante los indicadores reportados en
b) Analizar el cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto la Cuenta Pública , y el cumplimiento de los objetivos de los Programas
de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de Desarrollo y Presupuestarios a través de las obras y acciones ejecutadas.
Programas sectoriales, o con el Plan Municipal de Desarrollo; y,
7. Se verificó el cumplimiento de la eficiencia y eficacia de los Programas
c) Analizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas y las metas de gasto que Presupuestarios, a través del cumplimiento de las metas del gasto.
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ALCANCE
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
UNIVERSO: $23,703,649.83 (Veintitrés millones setecientos tres mil 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
seiscientos cuarenta y nueve pesos 83/100 M.N.). y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
Muestra a auditar: primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
Alcance (%): $14,313,722.27 (Catorce millones trecientos trece mil setecientos antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
veintidós pesos 27/100 M.N.). Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII,
60.39%
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