Page 12 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de acción:
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: 2023-OA/CPM/105/2024-PO-08
Pliego de Observaciones. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $30,961.65 (Treinta mil
2023-OA/CPM/105/2024-PO-07 novecientos sesenta y un pesos 65/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,230.18 (Ochenta y siete
mil doscientos treinta pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09. suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-15.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
como solventado el resultado AF-14. transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (…) CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-16
(…) CON OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA, OTROS
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
“RESULTADO: AF-15 cantidad de $1,446,639.10 (Un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos
10/100 M.N.), observándose la cantidad de $206,382.00 (Doscientos seis mil trescientos ochenta y dos
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE, pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad total de con la documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización para la contratación del servicio,
$159,525.30 (Ciento cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco pesos 30/100 M.N.), observándose la la bitácora de mantenimiento y la evidencia suficiente del servicio relacionado, como se detalla en el
cantidad de $30,961.65 (Treinta mil novecientos sesenta y un pesos 65/100 M.N.), debido a que los ANEXO DAM-FC-11.
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto, relativa a la autorización correspondiente y la evidencia suficiente del servicio realizado, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10. General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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