Page 12 - Santa María Chimalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley    Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de         acción:
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                         Pliego de Observaciones.
                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                acción:                                                                                                  2023-OA/CPM/105/2024-PO-08

                                Pliego de Observaciones.                                                                                 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $30,961.65 (Treinta mil
                                2023-OA/CPM/105/2024-PO-07                                                                               novecientos sesenta y un pesos 65/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       (…)
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,230.18 (Ochenta y siete
                                mil doscientos treinta pesos 18/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.                       suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                         como solventado el resultado AF-15.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                  El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            como solventado el resultado AF-14.                                                                          transcribe a continuación:

                            El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 (…)                CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                         “RESULTADO: AF-16

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARIA, OTROS
                                                                                                                                         EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
                                “RESULTADO: AF-15                                                                                        cantidad de $1,446,639.10 (Un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos
                                                                                                                                         10/100 M.N.), observándose la cantidad de $206,382.00 (Doscientos seis mil trescientos ochenta y dos
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,         pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad total de            con la documentación justificativa del gasto, relativa a la autorización para la contratación del servicio,
                                $159,525.30 (Ciento cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco pesos 30/100 M.N.), observándose la     la bitácora de mantenimiento y la evidencia suficiente del servicio relacionado, como se detalla en el
                                cantidad de $30,961.65 (Treinta mil novecientos sesenta y un pesos 65/100 M.N.), debido a que los        ANEXO DAM-FC-11.
                                registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                del gasto, relativa a la autorización correspondiente y la evidencia suficiente del servicio realizado,  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.                                                                   General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                                General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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