Page 21 - Santa Maria Huatulco
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ochocientos noventa y un mil novecientos veintidós pesos 82/100 M.N.), conforme a la observación Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
detallada en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
(…) Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 120 de la Ley
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Pliego de Observaciones.
anteriormente en cantidad de $1,891,922.82 (Un millón ochocientos noventa y un mil
novecientos veintidós pesos 82/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL- 2023-OA/CPM/107/2024-PO-20
20.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $231,600.00 (Doscientos
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de treinta y un mil seiscientos pesos 0/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
y Responsabilidad Hacendaria. Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-
concluyendo como no solventado el resultado AF-23. SOL-21.
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
transcribe a continuación: General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
(…) CON OBSERVACIÓN de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la
“RESULTADO: AF-24 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 120 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca.
De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3611 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE
MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES; se constató que la Entidad Fiscalizable Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $231,600.00 (Doscientos treinta y un mil seiscientos no solventado el resultado AF-24.
pesos 0/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, transcribe a continuación:
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la autorización correspondiente y la
constancia de recepción del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.
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