Page 21 - Santa Maria Huatulco
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ochocientos noventa y un mil novecientos veintidós pesos 82/100 M.N.), conforme a la observación                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
detallada en este resultado.”                                                                                     Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
(…)                                                                                                               Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo
                                                                                                                  tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 120 de la Ley
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                       Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                               Pliego de Observaciones.
anteriormente en cantidad de $1,891,922.82 (Un millón ochocientos noventa y un mil
novecientos veintidós pesos 82/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-                              2023-OA/CPM/107/2024-PO-20
20.
                                                                                                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $231,600.00 (Doscientos
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                             treinta y un mil seiscientos pesos 0/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                         (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto          Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                         Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                      transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera             Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                     por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-
concluyendo como no solventado el resultado AF-23.                                                    SOL-21.

El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
transcribe a continuación:                                                                            General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de
                                                                                                      Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                    de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del
                                                                                                      Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la
“RESULTADO: AF-24                                                                                     Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 120 de la Ley Orgánica
                                                                                                      Municipal del Estado de Oaxaca.
De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3611 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE
MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES; se constató que la Entidad Fiscalizable       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $231,600.00 (Doscientos treinta y un mil seiscientos  no solventado el resultado AF-24.
pesos 0/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación   El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,     transcribe a continuación:
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la autorización correspondiente y la
constancia de recepción del servicio contratado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.

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