Page 22 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                                                              General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                “RESULTADO: AF-25                                                                                             Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                De la revisión a las sub-subcuentas 51371-3711 PASAJES AÉREOS; 51371-3751 VIÁTICOS NACIONALES y 51371-        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                3761 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de              no solventado el resultado AF-25.
                                Egresos en cantidades de $337,554.36 (Trescientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro
                                pesos 36/100 M.N.), $581,904.10 (Quinientos ochenta y un mil novecientos cuatro pesos 10/100 M.N.) y          El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                $246,002.85 (Doscientos cuarenta y seis mil dos pesos 85/100 M.N.), respectivamente; haciendo un              transcribe a continuación:
                                importe total de $1,165,461.31 (Un millón ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos
                                31/100 M.N.), observándose la cantidad de $1,154,260.31 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil              (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                doscientos sesenta pesos 31/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
                                encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital               “RESULTADO: AF-26
                                por Internet (CDFI) y ni la documentación justificativa del gasto como es la autorización de la comisión,
                                la evidencia del destino final del recurso, la invitación y/o convocatoria del evento, la orden de comisión,  De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que la
                                informe de actividades realizadas y convenio celebrado o contrato por la contratación del hospedaje.          Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $3,782,553.29 (Tres millones
                                Además, el Municipio no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización          setecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres pesos 29/100 M.N.); observándose que los
                                Contable para fines del registro de sus operaciones. Asimismo, no registró las transacciones en el            registros contables y presupuestarios en cantidad de $3,630,553.29 (Tres millones seiscientos treinta mil
                                momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.                                             quinientos cincuenta y tres pesos 29/100 M.N.), no se encuentran soportados con la documentación
                                                                                                                                              justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de      las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y             circunstancias pertinentes; el requerimiento para la adquisición de los artículos, la solicitud para la
                                Responsabilidad Hacendaria.                                                                                   contratación del servicio, la autorización correspondiente y la constancia de recepción. Además, el
                                                                                                                                              Municipio no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                     para fines del registro de sus operaciones. Asimismo, no registró las transacciones en el momento de
                                                                                                                                              su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23.
                                Pliego de Observaciones.

                                2023-OA/CPM/107/2024-PO-21

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,154,260.31 (Un millón           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos 31/100 M.N.), conforme a la observación                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                detallada en este resultado.”                                                                                 y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                              del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                (…)                                                                                                           de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                          Pliego de Observaciones.
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-                              2023-OA/CPM/107/2024-PO-22
                            SOL-22.
                                                                                                                                              Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                              documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,630,553.29 (Tres
                                                                                                                                              millones seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y tres pesos 29/100 M.N.), conforme a la
                                                                                                                                              observación detallada en este resultado.”

                                                                                                                                              (…)

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