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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Entidad     justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el
                            Fiscalizable no acreditó haber publicado dicho documento; en consecuencia, no ejerció a          derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición  Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
                            de Cuentas del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo y 126 de
                            Respecto a la observación de que el Tesorero Municipal haya realizado la propuesta del           la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 61 párrafo primero fracción II
                            anteproyecto del Presupuesto de Egresos, presentó copia certificada del oficio número            incisos b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad
                            MSMJM/0015/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, suscrito por la C. Blanca Santiago Irineo,      Gubernamental; 8, 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                            Tesorera Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la C. JOSELIN ESQUIVEL BALSECA,        Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero inciso b) de la Ley General de
                            Presidenta Municipal de la Entidad Fiscalizable, a través del cual remite el “Proyecto del       Transparencia y Acceso a la Información; 113 párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero
                            Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2023”, para que sea analizado, modificado,       y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo
                            o en su caso, aprobado en sesión de cabildo. Sin embargo, la Entidad Fiscalizable no acreditó    primero fracción XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95
                            que la Tesorera Municipal haya realizado la propuesta del Anteproyecto acorde con la             párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo último y
                            temporalidad de aprobación del Presupuesto de Egresos, toda vez que éste último debe             129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            aprobarse a más tardar el 15 de diciembre de 2022, tratándose de continuidad de una
                            administración, y el oficio en mención en donde remitió el anteproyecto del presupuesto de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            egresos, fue elaborado el 13 de febrero de 2023; en consecuencia, no ejerció a su favor el       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de           concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
                            Cuentas del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                             El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            Respecto a la observación que no acreditó haber presentado las modificaciones al                 se transcribe a continuación:
                            Presupuesto de Egresos con sus respectivas Actas de aprobación, publicación y evidencia
                            que acredite que las modificaciones al Presupuesto hayan seguido el proceso que la               (…)                        CON OBSERVACIÓN
                            normatividad considera, la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o
                            aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho         “RESULTADO: AD-04
                            concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                            Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.                   PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

                            Respecto a la observación de no haber elaborado, aprobado, publicado el Presupuesto de           El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
                            Egresos Modificado del Ejercicio Fiscal 2023, ni tampoco haber remitido copia al Congreso        reportó en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, un Presupuesto total Modificado por la
                            del Estado para su conocimiento, así como de no haberle asignado monto a cada Programa           cantidad de $42,899,987.97 (Cuarenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos
                            Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos        ochenta y siete pesos 97/100 M.N.), que ejerció mediante cinco Programas Presupuestarios a través de
                            conforme a la clasificación Programática; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que      15 obras y acciones. De los cuales, se seleccionaron como muestra para la presente auditoría, la
                                                                                                                             revisión de 4 Programas Presupuestarios denominados “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y
                                                                                                                             Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, correspondientes a 15
                                                                                                                             obras y acciones, con un importe total de $27,146,745.39 (Veintisiete millones ciento cuarenta y seis mil
                                                                                                                             setecientos cuarenta y cinco pesos 39/100 M.N.), el cual representa el 63.28% del Presupuesto total
                                                                                                                             Modificado, reportado por la Entidad Fiscalizable.

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