Page 12 - Santa Maria Jalapa del Marques
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Entidad justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el
Fiscalizable no acreditó haber publicado dicho documento; en consecuencia, no ejerció a derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo y 126 de
Respecto a la observación de que el Tesorero Municipal haya realizado la propuesta del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 61 párrafo primero fracción II
anteproyecto del Presupuesto de Egresos, presentó copia certificada del oficio número incisos b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad
MSMJM/0015/2023, de fecha 13 de febrero de 2023, suscrito por la C. Blanca Santiago Irineo, Gubernamental; 8, 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Tesorera Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la C. JOSELIN ESQUIVEL BALSECA, Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero inciso b) de la Ley General de
Presidenta Municipal de la Entidad Fiscalizable, a través del cual remite el “Proyecto del Transparencia y Acceso a la Información; 113 párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero
Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2023”, para que sea analizado, modificado, y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo
o en su caso, aprobado en sesión de cabildo. Sin embargo, la Entidad Fiscalizable no acreditó primero fracción XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95
que la Tesorera Municipal haya realizado la propuesta del Anteproyecto acorde con la párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo último y
temporalidad de aprobación del Presupuesto de Egresos, toda vez que éste último debe 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
aprobarse a más tardar el 15 de diciembre de 2022, tratándose de continuidad de una
administración, y el oficio en mención en donde remitió el anteproyecto del presupuesto de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
egresos, fue elaborado el 13 de febrero de 2023; en consecuencia, no ejerció a su favor el insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Cuentas del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Respecto a la observación que no acreditó haber presentado las modificaciones al se transcribe a continuación:
Presupuesto de Egresos con sus respectivas Actas de aprobación, publicación y evidencia
que acredite que las modificaciones al Presupuesto hayan seguido el proceso que la (…) CON OBSERVACIÓN
normatividad considera, la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o
aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho “RESULTADO: AD-04
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada. PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Respecto a la observación de no haber elaborado, aprobado, publicado el Presupuesto de El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
Egresos Modificado del Ejercicio Fiscal 2023, ni tampoco haber remitido copia al Congreso reportó en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, un Presupuesto total Modificado por la
del Estado para su conocimiento, así como de no haberle asignado monto a cada Programa cantidad de $42,899,987.97 (Cuarenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos
Presupuestario, motivo por lo cual no acreditó la distribución del Presupuesto de Egresos ochenta y siete pesos 97/100 M.N.), que ejerció mediante cinco Programas Presupuestarios a través de
conforme a la clasificación Programática; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que 15 obras y acciones. De los cuales, se seleccionaron como muestra para la presente auditoría, la
revisión de 4 Programas Presupuestarios denominados “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y
Servicios Básicos”, “Seguridad Ciudadana” y “Comunicaciones y Transportes”, correspondientes a 15
obras y acciones, con un importe total de $27,146,745.39 (Veintisiete millones ciento cuarenta y seis mil
setecientos cuarenta y cinco pesos 39/100 M.N.), el cual representa el 63.28% del Presupuesto total
Modificado, reportado por la Entidad Fiscalizable.
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