Page 5 - Santa Maria Jalapa del Marques
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5. Verificar la planeación de las obras y/o acciones ejecutadas de los Programas                         (…)                                                                                                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Presupuestarios, conforme a la normatividad aplicable.
                                                                                                               “RESULTADO: AD-01              CON OBSERVACIÓN
      6. Comprobar que el diseño de los Programas Presupuestarios haya cumplido con la                         EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO
            Metodología del Marco Lógico (MML).
                                                                                                               La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el Cuestionario de Evaluación de Control Interno (CCI)
      7. Verificar la eficiencia y eficacia del cumplimiento de los objetivos y metas de los                   de fecha 04 de marzo de 2024, requisitado por el C. Patrocionio López Vázquez en su carácter de
            indicadores de desempeño establecidos de los Programas Presupuestarios                             Síndico Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de
            ejecutados, constatando su cumplimiento mediante los indicadores reportados en                     Tehuantepec, Oaxaca; derivado del análisis realizado a dicho cuestionario, se determinó que el
            la Cuenta Pública , y el cumplimiento de los objetivos de los Programas                            Municipio obtuvo un puntaje de 43.7 de un total de 100 puntos que conforman los valores de los 5
            Presupuestarios a través de las obras y acciones ejecutadas.                                       componentes del Control Interno, relacionado al Marco Integrado de Control Interno establecido por
                                                                                                               el Sistema Nacional de Fiscalización, lo que ubica al Sistema de Control Interno del H. Ayuntamiento
      8. Verificar el cumplimiento de la eficiencia y eficacia de los Programas                                del Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, en un nivel Medio,
            Presupuestarios, a través del cumplimiento de las metas del gasto.                                 demostrando que el Sistema requiere realizar mejoras sustanciales para continuar fortaleciendo y
                                                                                                               manteniendo el Sistema de Control Interno Institucional, como se detalla a continuación:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                                              EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                     Rangos de Calificación                                   Nivel del Sistema
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                                                                               de Control Interno
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                  Desde  Hasta              Nivel  Puntaje Obtenido
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                                                                            MEDIO
Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII,       0 39 BAJO                        43.7
6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,              40 69 MEDIO
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                       70 100 ALTO
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                                     COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO DE CONTROL        PUNTAJE    PUNTAJE
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                        No.                                                      ASIGNADO   OBTENIDO
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                                                             INTERNO              20.0       16.0
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                           1 AMBIENTE DE CONTROL                                       20.0
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                            2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                             5.7
Auditoría con los siguientes resultados:                                                                             3 ACTIVIDADES DE CONTROL                                    20.0       10.0
                                                                                                                     4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                20.0        8.0
El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                         5 SUPERVISIÓN                                                           4.0
transcribe a continuación:                                                                                                                                                       20.0       43.7
                                                                                                                            TOTALES                                              100.0

                                                                                                               AMBIENTE DE CONTROL

                                                                                                               Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 disponibles,
                                                                                                               correspondiente al componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó contar con lo
                                                                                                               siguiente; medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de
                                                                                                               las áreas administrativas; Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales; Capacitación a su
                                                                                                               personal en materia de Legalidad, Ética y Calidad en el Servicio Público; y la publicación y difusión de
                                                                                                               sus documentos normativos.

                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo de
                                                                                                               la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                                                                                                               Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 70 párrafo

                                                                                                                                                                                                                         3
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