Page 6 - Santa Maria Jalapa del Marques
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA primero fracciones I y II, 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia institucionales; Rendición de informe detallado a la ciudadanía, por conducto del Presidente Municipal,
y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo de la Constitución de la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo programas, las obras en proceso y concluidas y, en general, del estado que guardan los asuntos
primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero, 15 de la Ley de municipales.
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV,
30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo Combate a la Corrupción; 43 párrafo primero fracciones XL y LXXX, 68 párrafo primero fracciones II, VIII,
primero, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68 párrafo primero fracciones II, V y XXXV, 69, 134, 138, XXXIII, 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
139, 140, 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
SUPERVISIÓN
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 disponibles,
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 5.7 de un total de 20.0 disponibles, correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente; Área
correspondiente al componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del Control Interno;
siguiente; Plan Municipal de Desarrollo; Área formalmente establecida que realice las funciones de Procedimientos y Estrategias para reportar a las partes internas y externas del Ayuntamiento, los
promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo problemas de control interno detectados; Área que realice la función de verificar que la información
y sus programas; Área encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad,
cumplimiento de los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; Evaluación de los posibles actos de tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del
corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que atenten contra la salvaguarda de los bienes y Marco Integrado del Control Interno (MICI).
recursos públicos; Prevención y planeación de acciones ante los cambios internos o externos que
afecten el buen funcionamiento del control interno. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, y LXXX, 68 párrafo
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero de la Constitución Política de los primero fracciones II, VIII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, 66 de la Ley Estatal de Planeación; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
68 párrafo primero fracción XIV, 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 45 párrafo
segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales. Recomendación:
ACTIVIDADES DE CONTROL 2023-OA/CPM/109/2024-REC-01
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 10.0 de un total de 20.0 disponibles, La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda al H. Ayuntamiento del
correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no acreditó contar con lo Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, realizar mejoras
siguiente; Actividades de Control Interno que garanticen alcanzar los objetivos municipales; Evaluación sustanciales para fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional, con relación a lo siguiente:
y retroalimentación de las necesidades de conocimiento, competencia y capacidades que el personal
debe tener para lograr los objetivos; Sistema de control y vigilancia municipal de los bienes muebles AMBIENTE DE CONTROL
e inmuebles del municipio; Revisiones periódicas o reuniones para detectar la eficacia en el logro de
los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
componente de Ambiente de Control, a través de contar con medios para evaluar el apego y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de cumplimiento de las normas de conducta del personal de las áreas administrativas; Bando de Policía
Combate a la Corrupción; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones XI, LXI y LXXX, 68 párrafo y Gobierno y Reglamentos Municipales; Capacitación a su personal en materia de Legalidad, Ética y
primero fracciones II y XXXIII, 69, 109, 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Calidad en el Servicio Público y la publicación y difusión de sus documentos normativos.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.0 de un total de 20.0 disponibles, Se le recomienda, a la Entidad Fiscalizable, realizar acciones necesarias para fortalecer y mantener el
correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con lo componente de Administración de Riesgos, a través de contar con un Plan Municipal de Desarrollo;
siguiente; Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; Información periódica Área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración,
hacia el Presidente Municipal y al personal del Ayuntamiento de la situación de cambios o asuntos actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; Área encargada
emergentes de control interno e información de calidad necesaria para la consecución de objetivos de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de
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