Page 4 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA C. Prisma Aremi Vega Gutiérrez: Auditor. c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
C. Julissa Toledo Velásquez: Auditor. gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de
C. Ricardo Carrillo Reyes: Auditor. la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
CRITERIOS DE SELECCIÓN inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades
mención, el siguiente tipo de auditoría: Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no
han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal
Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los
resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco ALCANCE
de información financiera.
UNIVERSO: $56,081,496.32 (Cincuenta y seis millones ochenta y un mil cuatrocientos
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de noventa y seis pesos 32/100 M.N.).
Fiscalización. Muestra: $33,834,749.56 (Treinta y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil
Alcance (%): setecientos cuarenta y nueve pesos 56/100 M.N.).
OBJETIVO 60.33%
La fiscalización de la cuenta pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 fracción 1. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado fiscal se encuentren comprometidos o devengados y cuenten con su
de Oaxaca, que a la letra dicen: documentación correspondiente.
a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los 2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró la totalidad de los recursos
ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que asignados de la Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica
los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se y productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus
contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal; asimismo, comprobar que no
transfirió recursos a otras cuentas bancarias.
b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución 3. Se verificó que los bienes muebles, inmuebles e intangibles adquiridos se
de los Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, encuentren autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la
arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a contabilidad del municipio, que se encuentren en el inventario de bienes de la
fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier
esquema o instrumento de pago a largo plazo;
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