Page 4 - Santa María Peñoles
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  C. Prisma Aremi Vega Gutiérrez: Auditor.                                                         c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                            C. Julissa Toledo Velásquez: Auditor.                                                                  gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de
                            C. Ricardo Carrillo Reyes: Auditor.                                                                    la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                                                                                                                                   conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                                 inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,

                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización     d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del         ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del               donativos; y que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos,
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en                 prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                               Fiscalizables, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no
                                                                                                                                   han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con                  y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las Entidades Fiscalizables.
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco      ALCANCE
                            de información financiera.
                                                                                                                             UNIVERSO:     $56,081,496.32 (Cincuenta y seis millones ochenta y un mil cuatrocientos
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de                  noventa y seis pesos 32/100 M.N.).
                            Fiscalización.                                                                                   Muestra:      $33,834,749.56 (Treinta y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil
                                                                                                                             Alcance (%):  setecientos cuarenta y nueve pesos 56/100 M.N.).
                            OBJETIVO                                                                                                       60.33%

                            La fiscalización de la cuenta pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María           PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
                            Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de
                            enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 fracción     1. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
                            I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado        fiscal se encuentren comprometidos o devengados y cuenten con su
                            de Oaxaca, que a la letra dicen:                                                                       documentación correspondiente.

                                  a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los       2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró la totalidad de los recursos
                                        ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que             asignados de la Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica
                                        los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se          y productiva en la que se manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus
                                        contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;                        rendimientos financieros de cada ejercicio fiscal; asimismo, comprobar que no
                                                                                                                                   transfirió recursos a otras cuentas bancarias.
                                  b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
                                        los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución  3. Se verificó que los bienes muebles, inmuebles e intangibles adquiridos se
                                        de los Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,               encuentren autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la
                                        arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a         contabilidad del municipio, que se encuentren en el inventario de bienes de la
                                        fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier
                                        esquema o instrumento de pago a largo plazo;

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