Page 5 - Santa María Peñoles
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Entidad Fiscalizable, que cuenten con los resguardos correspondientes y con la              11. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
      documentación original comprobatoria y justificativa.                                             sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la
                                                                                                        Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
4. Se verificó que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y                                elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
      administrados conforme a la Ley de Ingresos municipal y que se encuentren
      debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable.                 12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
                                                                                                        implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
5. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas
      autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado.                            13. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente
                                                                                                        en estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
6. Se comprobó que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y                       modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante
      contables específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo,                 los convenios modificatorios.
      que se cuente con la documentación comprobatoria y justificativa original que
      soporta los registros en apego a la normatividad aplicable.                                 14. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria
                                                                                                        que ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o
7. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encuentren autorizados                   el pago de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de
      en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se               construcción utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
      haya efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al
      impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo persona, que cuenten               15. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las
      con la documentación original comprobatoria y justificativa, constatar la                         obras cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan
      amortización total del anticipo otorgado y que cumplan con la normatividad                        adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria
      aplicable.                                                                                        y justificativa.

8. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos              16. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
      destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren                   normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
      debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas
      correspondientes.                                                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA

9. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que         La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
      contó con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas       115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
      de ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares  y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
      para la realización de las obras públicas.                                            primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
                                                                                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
10. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado       Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
      por la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública.                     y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
                                                                                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
                                                                                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto

                                                                                            3
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