Page 9 - Santa María Peñoles
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Solicitud de Aclaración. Federativas y los Municipios; 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/112/2024-SA-01
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este concluyendo como no solventado el resultado AF-04.
resultado.”
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
(…) transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado (…)
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado, relativo al Acta de Sesión
Extraordinaria para la Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de las De la revisión a las sub-subcuentas 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS, 51111-
Modificaciones Presupuestales al Ramo 33 Fondo III del Fondo de Aportaciones para la 1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA y 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO; se
Infraestructura Social Municipal del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023, de fecha constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $391,199.88
veinte de junio de 2023 y Cedula de Modificaciones Presupuestales (modificado). (Trescientos noventa y un mil ciento noventa y nueve pesos 88/100 M.N.), $2,361,683.99 (Dos millones
trecientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y tres pesos 99/100 M.N.) y $148,054.04 (Ciento
Acta Sesión Extraordinaria para la Propuesta, Análisis, Discusión y en su caso Aprobación de cuarenta y ocho mil cincuenta y cuatro pesos 04/100 M.N.) respectivamente; haciendo un total de
las Modificaciones Presupuestales al Ramo 33 Fondo IV del Fondo de Aportaciones para el $2,900,937.91 (Dos millones novecientos mil novecientos treinta y siete pesos 91/100 M.N.), observando
Fortalecimiento de los Municipios del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023, de fecha la cantidad total de $2,351,455.86 (Dos millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos
veintitrés de febrero de 2023 y Cédula de Modificaciones Presupuestales (Aprobado y cincuenta y cinco pesos 86/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
Modificado). encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet; ni con la documentación justificativa del gasto referente a la plantilla de
Por otra parte, la Entidad Fiscalizable presentó el documento denominado gaceta número personal por modalidad de contratación y los contratos por prestación de servicios personales. Así
III/EXT/001 de fecha 14 de marzo de 2023 y de fecha de publicación marzo 2023, mediante el también, se detectó que no presentó el contrato por prestación de servicio personal respecto al
cual Certifica que el Acta de Sesión de Cabildo y sus documentos anexos, fueron publicados cambio de puesto de policía a comandante de la C. Rosalva Santiago López, como se detalla en el
en la Gaceta Municipal durante el periodo comprendido del 6 al 13 de marzo del 2023, y ANEXO DAM-FC-02.
fueron retirados el día 14 de marzo de 2023; Gaceta número VI/EXT/001 de fecha 11 de julio
de 2023 Y de fecha de publicación julio 2023, mediante el cual certifica que el Acta de Sesión Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86
de Cabildo y sus documentos anexos, fueron publicados en la gaceta municipal durante el fracción V y párrafo séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 42, 43, 67 párrafo primero y 70
periodo comprendido del 3 al 10 de julio del 2023, y fueron retirados el día 11 de julio de 2023. fracción I párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Sin embargo, no se pueden identificar los incrementos a la Fuente de Ingresos, tampoco Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
presenta evidencia de que haya presentado estas Modificaciones durante el Ejercicio Fiscal acción:
2023 ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 8 párrafo primero y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades 2023-OA/CPM/112/2024-PO-03
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,351,455.86 (Dos
millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 86/100 M.N.),
conforme a la observación detallada en este resultado.”
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