Page 16 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $36,267.00 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y siete el importe observado, haya cumplido con la normatividad aplicable, presentó el oficio de
pesos 00/100 M.N.), que representa el 0.84% del total asignado al Programa Presupuestario. presentación de información y documentación número MSC-0278-2024, de fecha 18 de
septiembre de 2024, en donde manifestó lo que a la letra dice: “…si se cumplieron los
Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y principios de eficiencia y eficacia, si bien no se gastó en los rubros indicados en el
eficacia al no ejecutar en su totalidad los montos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y presupuesto de egresos, debido a que el Municipio llevaba una ingobernabilidad de 14 años
Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, sin acreditar que el importe observado, haya cumplido y para no generar más disputas entre los Concejales, Agencias Municipales, Generar un
con la normatividad aplicable. ambiente de gobernabilidad, paz social y desarrollo, se hicieron las obras que la ciudadanía
demandaba, por eso no se cumplieron las metas, pero se dotó de obra a todas las agencias
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126, 134 párrafos primero y segundo de la conforme a la priorización de obras de ese ejercicio, para este ejercicio 2024 se esta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c) haciendo acorde a las observaciones que nos dieron…”. Sin embargo, no presentó evidencia
párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo relativo al cumplimiento de las metas de gastos bajo principios de eficiencia y eficacia de
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 74 y 75 de la Ley Estatal de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”
Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; con relación a que del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” no acreditó
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en
Metodología del Marco Lógico (MML). cantidad de $8,262,371.09 (Ocho millones doscientos sesenta y dos mil trescientos setenta
y un pesos 09/100 M.N.), que representa el 43.25% del total asignado al Programa
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Presupuestario, así mismo, no devengó el importe de $6,498,873.77 (Seis millones
cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos 77/100 M.N.), que
Solicitud de Aclaración: representa el 34.02% del total del Presupuesto modificado asignado al Programa
2023-OA/CPM/122/2024-SA-07 Presupuestario; y del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana” no acreditó cumplir
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en $36,267.00 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), que
este resultado.” representa el 0.84% del total asignado al Programa Presupuestario, en consecuencia, no
ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
(…) Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126, 134 párrafos primero y segundo de la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
c) párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos
Respecto a la observación que del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 74 y
la Entidad Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe de Aprobado por 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica
la cantidad de $18,653,536.10 (Dieciocho millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
treinta y seis pesos 10/100 M.N.), y, del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana” un Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
importe Aprobado por la cantidad de $2,330,000.00 (Dos millones trescientos treinta mil
pesos 00/100 M.N.) sin estar autorizados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
2023; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 concluyendo como no solventado el resultado AD-07.
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
se tiene por consentida la observación realizada.
Respecto a la observación que la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de
eficiencia y eficacia al no ejecutar en su totalidad los montos de los Programas
Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, sin acreditar que
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