Page 16 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $36,267.00 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y siete    el importe observado, haya cumplido con la normatividad aplicable, presentó el oficio de
                                        pesos 00/100 M.N.), que representa el 0.84% del total asignado al Programa Presupuestario.               presentación de información y documentación número MSC-0278-2024, de fecha 18 de
                                                                                                                                                 septiembre de 2024, en donde manifestó lo que a la letra dice: “…si se cumplieron los
                                        Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y  principios de eficiencia y eficacia, si bien no se gastó en los rubros indicados en el
                                        eficacia al no ejecutar en su totalidad los montos de los Programas Presupuestarios “Vivienda y          presupuesto de egresos, debido a que el Municipio llevaba una ingobernabilidad de 14 años
                                        Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, sin acreditar que el importe observado, haya cumplido        y para no generar más disputas entre los Concejales, Agencias Municipales, Generar un
                                        con la normatividad aplicable.                                                                           ambiente de gobernabilidad, paz social y desarrollo, se hicieron las obras que la ciudadanía
                                                                                                                                                 demandaba, por eso no se cumplieron las metas, pero se dotó de obra a todas las agencias
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126, 134 párrafos primero y segundo de la               conforme a la priorización de obras de ese ejercicio, para este ejercicio 2024 se esta
                                        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c)          haciendo acorde a las observaciones que nos dieron…”. Sin embargo, no presentó evidencia
                                        párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo          relativo al cumplimiento de las metas de gastos bajo principios de eficiencia y eficacia de
                                        de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 74 y 75 de la Ley Estatal de          los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”
                                        Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;        con relación a que del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” no acreditó
                                        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la                       cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en
                                        Metodología del Marco Lógico (MML).                                                                      cantidad de $8,262,371.09 (Ocho millones doscientos sesenta y dos mil trescientos setenta
                                                                                                                                                 y un pesos 09/100 M.N.), que representa el 43.25% del total asignado al Programa
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                Presupuestario, así mismo, no devengó el importe de $6,498,873.77 (Seis millones
                                                                                                                                                 cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos 77/100 M.N.), que
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                 representa el 34.02% del total del Presupuesto modificado asignado al Programa
                                        2023-OA/CPM/122/2024-SA-07                                                                               Presupuestario; y del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana” no acreditó cumplir
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en        $36,267.00 (Treinta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), que
                                        este resultado.”                                                                                         representa el 0.84% del total asignado al Programa Presupuestario, en consecuencia, no
                                                                                                                                                 ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                     (…)                                                                                                         Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126, 134 párrafos primero y segundo de la
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
                                                                                                                                                 c) párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos
                            Respecto a la observación que del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”,                            primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 74 y
                            la Entidad Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe de Aprobado por                            75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica
                            la cantidad de $18,653,536.10 (Dieciocho millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos                        Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                            treinta y seis pesos 10/100 M.N.), y, del Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana” un                           Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                            importe Aprobado por la cantidad de $2,330,000.00 (Dos millones trescientos treinta mil
                            pesos 00/100 M.N.) sin estar autorizados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            2023; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta                       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34                           concluyendo como no solventado el resultado AD-07.
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
                            se tiene por consentida la observación realizada.

                            Respecto a la observación que la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de
                            eficiencia y eficacia al no ejecutar en su totalidad los montos de los Programas
                            Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, sin acreditar que

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