Page 12 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario             priorizado o contemplado las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario
                                        “Seguridad Ciudadana”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no                  “Seguridad Ciudadana”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado
                                        coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario,              no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa
                                        siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”.                                                         Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”, en consecuencia,
                                                                                                                                                   no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                                        Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023                                                          y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023,  Respecto a la observación que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de
                                        por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los Programas Presupuestarios hayan          Obras del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas
                                        sido contemplados y autorizados en dicho documento.                                                        de los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho
                                                                                                                                                   documento; y que no presentó el Programa Anual de la Administración Pública Municipal
                                        Programa Anual de la Administración Pública                                                                del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los
                                                                                                                                                   Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento;
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública         la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta
                                        Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los     observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                                        Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.                        de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
                                                                                                                                                   se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
                                        Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
                                        XXVI de la de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.                                                 Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo
                                                                                                                                                   primero fracciones XV y XXVI de la de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        2023-OA/CPM/122/2024-SA-04                                                                                 concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en          El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        este resultado.”                                                                                           transcribe a continuación:

                                     (…)                                                                                                           (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                  “RESULTADO: AD-05  CON OBSERVACIÓN
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                   DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                            Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o
                            contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Seguridad                                      La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                            Ciudadana”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no                                         conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                            coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa                                          basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
                            Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”, con relación al Acta                                lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
                            de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal                              fines.
                            (CDSM),presentó el oficio de presentación de información y documentación número MSC-
                            0278-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, en el cual manifestó lo que a la letra dice: “si
                            se priorizo y contemplo las acciones de Seguridad ciudadana, se hizo acorde a las
                            necesidades de las agencias municipales…”. Sin embargo, no presentó evidencia de haber

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