Page 15 - Santiago Choápam
P. 15

y “Seguridad Ciudadana”, se haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Municipal y del Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco           insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
acreditó que la inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto        concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
de Egresos; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a
esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo     El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo       transcribe a continuación:
que se tiene por consentida la observación realizada.
                                                                                                 (…)
Respecto a la observación que la documentación solicitada a la Entidad Fiscalizable con
relación a la documentación técnica de las obras públicas ejecutadas a través de las             “RESULTADO: AD-07  CON OBSERVACIÓN
actividades del Programa Presupuestario, presentó copias certificadas de documentación
técnica de las obras denominadas: “Construcción de cuarto dormitorio en la localidad de          CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS
Santo Domingo Latani, Primera Etapa (2023)” (Anexo financiero de obra; Planos del proyecto;
Padrón de beneficiados; Croquis de localización de los trabajos ejecutados; Finiquito de         Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, de
obra); “Construcción de cuarto dormitorio en la Localidad de San Juan Maninaltepec,              la Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas
Primera Etapa (2023)” (Anexo financiero de obra; Padrón de beneficiados; Croquis de              Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, se concluye lo siguiente:
localización de los trabajos ejecutados; Acta entrega recepción del municipio al comité de
obras; Finiquito de obra; Acta entrega recepción del contratista al municipio); “Construcción    Se observó que, respecto del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, la Entidad
de cuartos dormitorios en el Barrio Centro de la localidad de Santiago Choápam, Primera          Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe de Aprobado por la cantidad de
Etapa (2023)” (Planos del proyecto; Padrón de beneficiados; Croquis de localización de los       $18,653,536.10 (Dieciocho millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis pesos
trabajos ejecutados; Reporte fotográfico georreferenciado; Acta entrega recepción del            10/100 M.N.), sin estar autorizado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023.
municipio al comité de obras); “Construcción de puente vehicular en la localidad de San
Juan del Rio (2023)” (Croquis de localización de los trabajos ejecutados; Reporte fotográfico    Por otra parte, se observó que, del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, la
georreferenciado; Acta entrega recepción del municipio al comité de obras) y “Construcción       Entidad Fiscalizable devengó $12,602,791.38 (Doce millones seiscientos dos mil setecientos noventa
de pavimento a base de concreto hidráulico en la calle principal de la localidad de San Juan     y un pesos 38/100 M.N.), y pagó la cantidad de $10,839,294.06 (Diez millones ochocientos treinta y
Teotalcingo, Primera Etapa (2023)” (Croquis de localización de los trabajos ejecutados;          nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 06/100 M.N.) de un total reportado como importe
Reporte fotográfico georreferenciado; Acta entrega recepción del municipio al comité de          modificado para ejercer al 31 de diciembre de 2023, en cantidad de $19,101,665.15 (Diecinueve
obras). La documentación presentada acredita que la Entidad Fiscalizable justifica o aclara      millones ciento un mil seiscientos sesenta y cinco pesos 15/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir
lo referente a la documentación técnica de las obras públicas ejecutadas a través de las         con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de
actividades del Programa Presupuestario.                                                         $8,262,371.09 (Ocho millones doscientos sesenta y dos mil trescientos setenta y un pesos 09/100
                                                                                                 M.N.), que representa el 43.25% del total asignado al Programa Presupuestario.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
primero y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de           Asimismo, se observó que del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”, la Entidad
Contabilidad Gubernamental; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo           Fiscalizable no devengó el importe de $6,498,873.77 (Seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil
primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la                  ochocientos setenta y tres pesos 77/100 M.N.), que representa el 34.02% del total del Presupuesto
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco              modificado asignado al Programa Presupuestario, sin acreditar que el importe observado, haya
Lógico (MML).                                                                                    cumplido con la normatividad aplicable.

                                                                                                 Se observó que, respecto al Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”, la Entidad Fiscalizable
                                                                                                 reportó en la Cuenta Pública Municipal un importe de Aprobado por la cantidad de $ 2,330,000.00
                                                                                                 (Dos millones trescientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), sin estar autorizado en el Presupuesto de
                                                                                                 Egresos del ejercicio fiscal 2023.
                                                                                                 Además, se observó que del mismo Programa Presupuestario, la Entidad Fiscalizable devengó y pagó
                                                                                                 $4,258,764.93 (Cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro
                                                                                                 pesos93/100 M.N.), de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de diciembre
                                                                                                 de 2023, en cantidad de $4,295,031.93 (Cuatro millones doscientos noventa y cinco mil treinta y un
                                                                                                 pesos 93/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por

                                                                                                                                                                                                           13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18