Page 11 - Santiago Choápam
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SEGURIDAD CIUDADANA       CONSTRUCCIÓN DE
                                                                                                                                                               NO PRESENTÓPUENTE VEHICULAR
                          EN LA LOCALIDAD
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            INFORME FINAL DE AUDITORÍADE SAN JUAN DEL
                          RIO.              CONSTRUCCIÓN DE            $ 3,100,000.00                                            septiembre de 2024, en el cual manifestó lo que a la letra dice: “…en este año en el
                                            PUENTE VEHICULAR EN LA                                                               presupuesto de egresos 2024 lo haremos como está indicado, si bien no se detallaron los
                                            LOCALIDAD DE SAN JUAN                                                                programas presupuestarios se cumplió con el objetivo de seguridad ciudadana, tal como
                                            DEL RIO (2023)                                                                       lo muestra la matriz de seguridad ciudadana…”; asimismo, presentó copias certificadas de
                                                                                                                                 Matriz de Riesgos y Recursos. Sin embargo, no justificó ni aclaró respecto de las acciones del
                          CONSTRUCCIÓN DE                                                                             CAMINOS Y  Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”, tampoco presentó el Plan Municipal de
                                                                                                                     CARRETERAS  Desarrollo, por lo cual, no es posible alinearlo, ni aclaración respecto de la ejecución de
                          PAVIMENTO A BASE CONSTRUCCIÓN DE                                                                       Programas Presupuestarios que no fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos del
                                                                                        SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN            ejercicio fiscal 2023, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
                          DE CONCRETO       PAVIMENTO A BASE DE                                                                  artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                          HIDRAULICO EN LA CONCRETO HIDRAULICO

                          CALLE PRINCIPAL DE EN LA CALLE PRINCIPAL DE  $3,500,000.00

                          LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE SAN

                          SAN JUAN          JUAN TEOTALCINGO,

                          TEOTALCINGO,      PRIMERA ETAPA (2023)

                          PRIMERA ETAPA.

    QUE LOS                                 SERVICIO 3000/96/DSP        $ 1,361,876.34
                                            SERVICIO 1000/96D          $2,003,542.84
    HABITANTES

    CUENTEN

    CON

NO  ELEMENTOS SEGURIDAD
    PARA SALVA PÚBLICA
                                            SERVICIO 2000/96D          $ 893,345.75
    GUARDAR SU

    INTEGRIDAD

    FÍSICA Y

    PATRIMONIAL

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los
Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los                              Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137                                   Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General
párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 50,                                de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución
51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123                                 Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación,
párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 63, 64 de la Ley Estatal de                                  Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley
Planeación.                                                                                                                      Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 63, 64 de la Ley Estatal de Planeación.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

Solicitud de Aclaración:                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/122/2024-SA-03                                                                                                       concluyendo como no solventado el resultado AD-03.

Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                 El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en                                se transcribe a continuación:
este resultado.”
                                                                                                                                 (…)
(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                            “RESULTADO: AD-04  CON OBSERVACIÓN
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                 APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

Respecto a la observación que las acciones del Programa Presupuestario “Seguridad                                                Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
Ciudadana” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la                                                 Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
denominación de “SERVICIO”, aunado a ello no presentó el Plan Municipal de Desarrollo,                                           revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y
por tanto, no es posible alinearlo; y que los Programas Presupuestarios, “Vivienda y                                             Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, fueron ejecutados sin haber estado                                                   Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
autorizados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, presentó el oficio de
presentación de información y documentación número MSC-0278-2024, de fecha 18 de                                                 Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
                                                                                                                                 (CDSM)

                                                                                                                                 De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                                                                                                                                 Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se observó que no se puede determinar si la Entidad

                                                                                                                                                                                                                                         9
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