Page 11 - Santiago Choápam
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SEGURIDAD CIUDADANA CONSTRUCCIÓN DE
NO PRESENTÓPUENTE VEHICULAR
EN LA LOCALIDAD
INFORME FINAL DE AUDITORÍADE SAN JUAN DEL
RIO. CONSTRUCCIÓN DE $ 3,100,000.00 septiembre de 2024, en el cual manifestó lo que a la letra dice: “…en este año en el
PUENTE VEHICULAR EN LA presupuesto de egresos 2024 lo haremos como está indicado, si bien no se detallaron los
LOCALIDAD DE SAN JUAN programas presupuestarios se cumplió con el objetivo de seguridad ciudadana, tal como
DEL RIO (2023) lo muestra la matriz de seguridad ciudadana…”; asimismo, presentó copias certificadas de
Matriz de Riesgos y Recursos. Sin embargo, no justificó ni aclaró respecto de las acciones del
CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y Programa Presupuestario “Seguridad Ciudadana”, tampoco presentó el Plan Municipal de
CARRETERAS Desarrollo, por lo cual, no es posible alinearlo, ni aclaración respecto de la ejecución de
PAVIMENTO A BASE CONSTRUCCIÓN DE Programas Presupuestarios que no fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos del
SIN ALINEACIÓN SIN ALINEACIÓN ejercicio fiscal 2023, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
DE CONCRETO PAVIMENTO A BASE DE artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
HIDRAULICO EN LA CONCRETO HIDRAULICO
CALLE PRINCIPAL DE EN LA CALLE PRINCIPAL DE $3,500,000.00
LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE SAN
SAN JUAN JUAN TEOTALCINGO,
TEOTALCINGO, PRIMERA ETAPA (2023)
PRIMERA ETAPA.
QUE LOS SERVICIO 3000/96/DSP $ 1,361,876.34
SERVICIO 1000/96D $2,003,542.84
HABITANTES
CUENTEN
CON
NO ELEMENTOS SEGURIDAD
PARA SALVA PÚBLICA
SERVICIO 2000/96D $ 893,345.75
GUARDAR SU
INTEGRIDAD
FÍSICA Y
PATRIMONIAL
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los
Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo de la Ley General
párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 50, de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución
51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación,
párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 63, 64 de la Ley Estatal de Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley
Planeación. Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 63, 64 de la Ley Estatal de Planeación.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/122/2024-SA-03 concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en se transcribe a continuación:
este resultado.”
(…)
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Respecto a la observación que las acciones del Programa Presupuestario “Seguridad Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
Ciudadana” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
denominación de “SERVICIO”, aunado a ello no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y
por tanto, no es posible alinearlo; y que los Programas Presupuestarios, “Vivienda y Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, fueron ejecutados sin haber estado Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
autorizados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, presentó el oficio de
presentación de información y documentación número MSC-0278-2024, de fecha 18 de Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
(CDSM)
De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se observó que no se puede determinar si la Entidad
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