Page 5 - Santiago Choápam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Rangos de Calificación Puntaje Obtenido Nivel del Sistema
de Control Interno
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Desde Hasta Nivel
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo BAJO
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII 0 39 BAJO
párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado 40 69 MEDIO 18.7
Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción II inciso a), b) y c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 70 100 ALTO
37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, No. COMPONENTES DEL MARCO INTEGRADO DE PUNTAJE PUNTAJE
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de CONTROL INTERNO ASIGNADO OBTENIDO
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y 1 AMBIENTE DE CONTROL 20.0 6.7
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la 20.0 0.0
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2 ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 20.0 0.0
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de 20.0 8.0
Auditoría con los siguientes resultados: 3 ACTIVIDADES DE CONTROL 20.0 4.0
100.0 18.7
4 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
5 SUPERVISIÓN
TOTALES
El siguiente resultado AD-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se AMBIENTE DE CONTROL
transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 6.7 de un total de 20.0 posibles, correspondiente al
(…) CON OBSERVACIÓN componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: código de ética
expedido y/o reformado; código de conducta expedido y/o reformado; medios para recibir denuncias
“RESULTADO: AD-01 por posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conducta a cargo del personal para
prevenir irregularidades administrativas; elaborar, aprobar y expedir disposiciones relativas a las
EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles; manual de organización y un manual de procedimientos; Bando de Policía y Gobierno;
La Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el Cuestionario de Evaluación de Control Interno Reglamento Interno del municipio y Reglamentos Municipales; manual de naturaleza administrativa
(CCI) de fecha 07 de marzo de 2024, requisitado por la C. Hermelanda Santiago García, en su carácter en materia de recursos humanos; capacitar al personal en materia de legalidad, ética y calidad en
de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de el servicio público; y, no contar con un área encargada de evaluar el desempeño del control interno
Choápam, Oaxaca. Derivado del análisis realizado a dicho cuestionario, se determinó que el Municipio municipal.
obtuvo un puntaje de 18.7 de un total de 100 puntos que conforman los valores de los 5 componentes
del Control Interno relacionado al Marco Integrado de Control Interno establecido por el Sistema Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
Nacional de Fiscalización, lo que ubica al Sistema de Control Interno de la Entidad Fiscalizable, en un de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
nivel Bajo, lo cual significa que éste requiere realizar mejoras sustanciales para continuar del Sistema Nacional Anticorrupción; 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
fortaleciendo y manteniendo el Sistema de Control Interno Institucional, como se detalla a 70 párrafo primero fracciones I y II, 71 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
continuación Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo
: de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4 párrafo segundo, 5 párrafo
segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
primero, 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29
párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo
primero fracción X, 68 párrafo primero fracciones II, V, XXXIII y XXXV, 69, 120, 134, 138, 139, 140 y 141
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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