Page 9 - Santiago Choápam
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Tabla 1 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
PROGRAMAS PRESUPUESTO MONTO MONTO
APROBADO SEGÚN AUTORIZADO MODIFICADO Respecto a la observación que no acreditó que el Presupuesto de Egresos presentado, haya
NO. AUTORIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO DE PROGRAMAS SEGÚN SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA sido aprobado a más tardar el 15 de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal, y
PRESUPUESTO DE CUENTA PÚBLICA que éste haya sido ratificado y/o modificado a más tardar el 15 de febrero, toda vez que se
EGRESOS PÚBLICA PÚBLICA trata de un Ayuntamiento entrante; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que
EGRESOS APROBADO - justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el
- - - derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
1 AGUA Y SANEAMIENTO - Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
2 DRENAJE -- Respecto a la observación que no presentó evidencia que acredite que el Presupuesto de
Egresos fue publicado, presentó el oficio de presentación de información y documentación
3 ELECTRIFICACIÓN -- número MSC-0278-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, en el cual manifestó lo que a
la letra dice: “si bien no fue publicado el presupuesto de egresos 2023, si se entregó a esa
4 CAMINOS RURALES - - - dependencia que usted dirige el día 22 de marzo de 2023,”. Sin embargo, no presentó
(SIC) $ 220,000.00 $ 1,734,358.00 justificación y aclaración que el Presupuesto de Egresos presentado, haya sido publicado,
en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
1- DESARROLLO SOCIAL Y Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
HUMANO
2- $32,939,904.64 $ 2,500,000.00 $- Respecto a la observación que el Tesorero Municipal haya realizado la propuesta del
EDUCACIÓN $ 18,653,536.10 $ 19,101,665.15 anteproyecto del Presupuesto de Egresos; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que
3- VIVIENDA Y SERVICIOS justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el
BÁSICOS derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
4- $- $ 997,208.51 Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
5- CULTURA $ 9,236,368.54 $ 7,106,682.04
$ 2,330,000.00 $ 4,295,031.93 Respecto a la observación que la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia que acredite
6- GOBIERNO MODERNO haber elaborado, aprobado y publicado el Presupuesto de Egresos Modificado del Ejercicio
TOTALES Fiscal 2023, así como tampoco haber remitido copia al Congreso del Estado para su
SEGURIDAD conocimiento; presentó el oficio de presentación de información y documentación número
CIUDADANA MSC-0278-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, en el cual manifestó lo que a la letra
dice: “si bien no fue publicado el presupuesto de egresos 2023, si se entregó a esa
$32,939,904.64 $32,939,904.64 $33,234,945.63 dependencia que usted dirige el día 22 de marzo de 2023, toda ves que no fue modificado
el presupuesto de egresos se ejerció con las cantidades asignadas para el ejercicio 2023
Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la elaboración del Presupuesto de Egresos para del paquete económico para las participaciones y aportaciones publicadas en el diario
el ejercicio fiscal, se haya realizado con una adecuada planeación y programación, formulando un oficial de la federación, con lo cual se cumplió con los principios de honradez”. Sin embargo,
presupuesto de egresos basado en resultados, ni que los recursos económicos de los cuales dispuso, no presentó evidencia que el Presupuesto de Egresos Modificado haya sido elaborado,
se hayan administrado con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estuvieron destinados. 7
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo y 126 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 61 párrafo primero fracción II incisos b)
y c) párrafo primero, 62 párrafo primero, 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18
párrafo primero y 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
71 párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 113 fracción II párrafo antepenúltimo, 137 párrafos primero y segundo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero,
47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI
párrafo primero, 123 párrafo primero, 127, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal
2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/122/2024-SA-02
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”
(…)